Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

473911

MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar infundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 571-2012-JNE, son los siguientes: 1. El recurso extraordinario, establecido por la Resolucion Nº 306-2005-JNE, constituye un medio impugnatorio excepcional para cuestionar las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones que MORDAZA atentatorias al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe resaltarse que su finalidad no es discutir nuevamente el fondo de la controversia juridica, ni la MORDAZA ni valoracion de nuevos medios probatorios vinculados al fondo o hechos no alegados (los que debieron presentarse o senalarse en su oportunidad), sino identificar las deficiencias procesales que hubieran afectado el debido procedimiento. Y en este caso concreto no se ha acreditado ninguna vulneracion al debido procedimiento. 2. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el Art. 22 numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el Art. 63, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. 3. Atendiendo a ello, considero que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con su funcion de cautelar el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Tumbes, ya que una conducta idonea y diligente de la funcion que representa, le imponia la obligacion de controlar que los procedimientos legales establecidos para la venta del inmueble de Playa MORDAZA y acuerdos de concejo de la gestion anterior relacionados a este, hayan sido emitidos con sujecion estricta a la ley, tanto mas si los hechos cuestionados han continuado ejecutandose durante la actual gestion municipal. El hecho que todavia se encuentra la propiedad de Playa MORDAZA inscrita en los Registros Publicos a nombre de la Municipalidad Provincial de Tumbes, no la exime de ninguna responsabilidad, pues el convenio de compraventa Nº 001-2011-EMUCSAC aun sigue vigente en todos sus extremos. 4. Con respecto a las donaciones, esta acreditado en autos que estas fueron recibidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes, sin previa autorizacion del Concejo Municipal, con la agravante de que los bienes donados fueron distribuidos al interior del concejo provincial en calidad de regalos o presentes, no cumpliendose con la finalidad establecida, pues no fueron destinados en su totalidad a favor de la poblacion menos necesitada de la provincia. 5. Por lo expuesto, considero que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por tales motivos, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 571-2012-JNE de fecha 6 de junio de 2012. S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 835466-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Harin Huaran, distrito y provincia de Calca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 217-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe N° 000257-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (20JUL2012) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 000386-2012/GRC/ RENIEC (17AGO2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000104-2012/GPRC/RENIEC (22AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Harin - Huaran, Distrito y Provincia de Calca, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de

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