Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

473917

Articulo Decimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente Regional de Ica, para su promulgacion MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 835662-1

Crean Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada - CEPRI GORE ICA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2012-GORE-ICA Ica, 22 de agosto de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del 14 de agosto del ano dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demas Normas Complementarias; visto el Oficio Nº 5552012-GORE.ICA/PR, y; CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria, se establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economia regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestion regional y ejercer las atribuciones a su funcion conforme a ley; Que, conforme a los articulos 11º y 13º concordante con el articulo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, el articulo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales define los procedimientos para promover la inversion privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a Ley; Que, el articulo 45º inciso b) de la citada Ley estipula como funcion general de los Gobiernos Regionales, la de planeamiento, disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y en inciso d) establece sobre promocion de inversiones, incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, mediante Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno,

promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion de empleo productivo, que dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada y que complementa y modifica aspectos desarrollados en la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento, se establecen los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado; asi como, se define el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada establece que los Gobiernos Regionales crearan las Agencias de Fomento de la Inversion Privada como organos especializados, consultivos y de coordinacion con el sector privado en la promocion de la inversion; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, define que la funcion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada se materializa en acuerdos explicitos entre el sector publico que representa y el sector privado de la jurisdiccion regional; Que, el literal b) del articulo 4º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, establece que el Organismo Promotor de la Inversion Privada es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, segun sea el caso, que en forma directa o a traves de una Gerencia u organo de linea designado a tales efectos, como instancia tecnica, ejerce las facultades de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada, estableciendose su demas funciones generales en el mencionado reglamento; Que, el articulo 18º de la ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece que "PROINVERSION brindara asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, para el diseno y conduccion de los procesos de promocion de la inversion privada bajo su competencia, complementariamente a lo que senala el articulo 24º inciso 1, literal f) de la Ley Nº 27783, Ley Organica de Bases de la Descentralizacion." Y que, "para llevar a cabo estos procesos, el gobierno regional o local, conformara comites de promocion de la inversion privada en su jurisdiccion"; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, establece que: "La ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada descentralizada sera llevada a cabo por los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local". Y, que "Para efectos de la creacion, organizacion y funcionamiento de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada"; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, asimismo, establece que: "Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada se crearan con caracter temporal para llevar a cabo uno o mas procedimientos administrativos dirigidos a la implementacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el articulo 6º de la Ley". Y, que "Los gastos en que incurran los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada generados por la realizacion de los procedimientos a que se ha hecho referencia en

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