Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

la Inversion Privada en la Region Ica en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementacion y operacion de infraestructura publica y la prestacion de servicios publicos. Articulo Segundo.- APROBAR "El Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en la Region Ica", el cual consta de ocho (8) Titulos, noventa y nueve (99) Articulos, una (01) Disposicion Transitoria y cinco (05) Disposiciones y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional regula el MORDAZA normativo para que el Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la Region Ica, en alianza estrategica con la inversion privada y la sociedad civil, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; asi como la aplicacion de la Ley MORDAZA de Asociaciones PublicoPrivadas para la generacion de empleo productivo y la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1012, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 1462008-EF, en el ambito de la Region Ica y en el MORDAZA de las competencias atribuidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- CREASE "EL FONDO REGIONAL PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA DE LA REGION ICA" cuya denominacion abreviada es "FORPRI GORE ICA". Los recursos del FORPRI seran destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversion Privada. El FORPRI cuenta con la asignacion de los siguientes recursos propios: A. El financiamiento transferido por parte del Gobierno Regional. B. Los ingresos por venta de bases o derechos de participacion en los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. C. Un monto que se establecera en las bases de cada procedimiento vinculado a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el articulo 6º de la Ley Nº 28059, Ley de Promocion de la Inversion Descentralizada, segun sea el MORDAZA de participacion de la inversion privada. D. El monto reembolsado por parte del postor adjudicatario o contratista, correspondiente a los gastos directos o indirectos, derivados del MORDAZA de promocion, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza. E. Los creditos externos o internos otorgados al Gobierno Regional relacionados con los procesos de promocion a la inversion privada. F. Las donaciones internas y externas. G. Las contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica. H. Los recursos provenientes de la aplicacion de penalidades y elocucion de garantias, otorgadas por los inversionistas a favor del Gobierno Regional en el MORDAZA de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada I. Los ingresos financieros que genere la administracion de recursos propios. El financiamiento otorgado por Gobierno Regional de Ica sera entregado como transferencias de recursos para constituir los recursos propios del FORPRI. Estas transferencias tendran caracter reembolsable y deberan ser aprobadas por Resolucion Ejecutiva. Articulo Quinto.- DETERMINAR que el mecanismo para la determinacion de montos imponibles durante los procesos de promocion de la inversion privada senalado en el inciso C del articulo anterior es el siguiente:

a) Participacion de la inversion privada a titulo oneroso: 2% del monto neto que reciba el organismo municipal por los derechos que otorga. b) Participacion de la inversion privada a titulo gratuito: un monto fijo, previamente establecido en las bases del MORDAZA y que no excedera del 2% del monto neto de la inversion necesaria para el desarrollo del proyecto. c) Participacion de la inversion privada cofinanciada por el Gobierno Regional: Monto fijo, previamente establecido en las bases y que no excedera del 2% del monto neto de la inversion proyectada para el desarrollo del proyecto, deducido el cofinanciamiento. d) Participacion de la inversion privada de naturaleza mixta: Se aplicara uno o varios de los mecanismos anteriores, segun corresponda. e) Procesos distintos de una concesion: Monto previamente establecido en las bases que no excedera del 0.5% del monto de la inversion necesaria para el desarrollo del proyecto, deducido el cofinanciamiento, si fuera el caso. Articulo Sexto.- DECLARAR que las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procedimientos de promocion de la inversion privada a que se refiere el presente Reglamento podran exceptuarse de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, cuando las mismas se comprenden dentro del MORDAZA de aplicacion de los mecanismos de colaboracion con PROINVERSION en aplicacion del Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. En tal supuesto, seran de aplicacion las disposiciones en la materia que MORDAZA aprobadas por PROINVERSION. Esta disposicion tambien es aplicable a las adquisiciones y contrataciones que efectuen el Organismo Promotor de la Inversion Privada o los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada en el MORDAZA de la ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 14º del presente Reglamento, que no impliquen disposicion de recursos presupuestales, para el Organismo Promotor de la Inversion Privada o el Gobierno Regional. Articulo Septimo.- DISPONER que las modalidades de participacion de la inversion privada, previstas en el articulo 14º del Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada de la Region de Ica, tambien seran de aplicacion a proyectos de inversion a cargo de Organismos Publicos Descentralizados, y de los Gobiernos locales de la Region Ica que deseen adherirse a el. Para tales efectos, las instituciones interesadas deberan celebrar los convenios, contratos o los actos juridicos que MORDAZA necesarios a efectos de que el Organismo Promotor de la Inversion Privada pueda cumplir sus funciones. Articulo Octavo.- PRECISAR que el Organismo Promotor de la Inversion Privada-OPIP de la Region de Ica, es el Gobierno Regional de Ica. Para tal efecto se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico para que asuma la funcion de Instancia Tecnica y como tal desarrolle las funciones de la OPIP en la Region de Ica. Articulo Noveno.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 0012-2004-GORE-ICA, en lo que respecta a la denominacion abreviada de la "Agencia de Fomento de la Inversion Privada del Gobierno Regional de Ica", agregandose la denominacion abreviada "AFIP-GOREICA", en toda normatividad y alusion que contravenga la presente MORDAZA Regional. Articulo Decimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia de Desarrollo Social; el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo Primero.- DEROGUESE todas las demas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el MORDAZA de las atribuciones legales y jurisdiccion del Gobierno Regional de Ica.

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