Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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a traves de la Unidad de Origen, tiene a su cargo, para lo cual debe establecerse el Componente Origen de la VUCE y aprobar su Reglamento Operativo; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007MINCETUR establece la facultad del MINCETUR para expedir disposiciones complementarias que se requieran para la implementacion de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 28977 - Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la VUCE, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 0102007-MINCETUR - Reglamento para la implementacion de la VUCE, y el Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036; DECRETA: Articulo 1º.- Establecimiento del Componente Origen de la VUCE Establezcase el Componente Origen de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE e incorporese a la misma los procesos, procedimientos y tramites relacionados con la calificacion y certificacion de origen del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2º.- Coordinador Tecnico Para efectos del Componente Origen de la VUCE, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Unidad de Origen, actuara como Coordinador Tecnico, siendo su responsabilidad articular la participacion de las Entidades Certificadoras, apoyar en la definicion de los procesos, procedimientos y funcionalidades del componente. Articulo 3º.- Aprobacion del Reglamento Operativo del Componente de Origen de la VUCE Apruebese el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, el cual consta de tres (03) Titulos, cuatro (04) Capitulos, treinta y cinco (35) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Articulo 5º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE ORIGEN DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la tramitacion a traves de la VUCE de los procedimientos administrativos y

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la Ley N° 29811 y su Reglamento, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion, para fines de Consulta Publica, se realizara en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, Distrito de San MORDAZA ­ Departamento de MORDAZA, y/o a la direccion electronica bioseguridad@minam.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 947103-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que establece el Componente Origen de la VUCE y aprueba su Reglamento Operativo
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1036 otorga rango de Ley al articulo 1 del Decreto Supremo N° 165-2006-EF que crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE; Que, la VUCE es una medida de facilitacion del comercio exterior, a cargo y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a traves del Viceministerio de Comercio Exterior, segun lo dispuesto por el articulo 9 de la Ley N° 28977 - Ley de Facilitacion del Comercio Exterior y el articulo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0102007-MINCETUR; Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1036 define a la VUCE como un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional, gestionar a traves de medios electronicos los tramites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el MORDAZA, ingreso o salida del territorio nacional de mercancias; Que, el articulo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR establece como sujetos bajo el ambito de la VUCE a las entidades del sector publico y privado, a las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga, asi como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la VUCE; Que, conforme a la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio, el MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y turismo y esta encargado de la regulacion del Comercio Exterior; Que, en el contexto descrito es conveniente incorporar gradualmente a la VUCE, los procedimientos administrativos y procesos vinculados a la certificacion de origen en el ambito preferencial que el MINCETUR,

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