Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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1. a) b) c) Infracciones graves: La produccion de cualquier riesgo o resultado lesivo contemplado en la presente Ley. Los actos que perturben gravemente o interrumpan el normal desarrollo del espectaculo deportivo profesional. El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en los escenarios deportivos establecidos en la presente Ley y su reglamento. El incumplimiento de la orden de desalojo a cargo de la Policia Nacional del Peru. El consumo de bebidas alcoholicas, drogas, quimicos o estupefacientes en el interior de los escenarios deportivos. La resistencia a someterse a la prueba de aire espirado para medir el grado de alcohol en la sangre. Incurrir en mas de tres infracciones leves en un periodo de dos anos. Infracciones leves: El ingreso al escenario deportivo con cualquier elemento que limite la adecuada identificacion. Arrojar al area de juego, a las tribunas o a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos que, no siendo peligrosos, perturben el desarrollo del espectaculo deportivo profesional o causen molestias a los jugadores, a los jueces de MORDAZA o a terceros. CAPITULO VII

al Ministerio del Interior que decrete la prohibicion del consumo y expendio de bebidas alcoholicas en el area de influencia deportiva. La medida rige desde cinco horas MORDAZA del inicio del evento hasta cinco horas despues de su finalizacion. Los establecimientos incluidos en el area de influencia senalada son notificados de esta resolucion con veinticuatro horas de anticipacion a la entrada en vigencia de esta. Articulo 19. Implementacion de medidores de grado de alcohol Para el ingreso a los recintos deportivos, se dispone que personal de la Policia Nacional del Peru, con medidores cualitativos de aire espirado, aplique de manera aleatoria el examen de alcoholemia a las personas de las que se presuma que esten bajo los efectos del alcohol, procediendo a negarles el ingreso y a disponer su retiro en el caso de que resulte positivo. La provision y utilizacion de los dispositivos medidores del grado de alcohol en la sangre esta a cargo de la Policia Nacional del Peru y/o del Ministerio Publico, en coordinacion con el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. El costo de las pruebas es asumido en su integridad por los dirigentes y por los promotores de los eventos deportivos. Articulo 20. Infracciones de los organizadores de espectaculos deportivos Las infracciones de los organizadores de espectaculos deportivos son las siguientes: 1. a) Infracciones graves: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley que pongan en grave riesgo la MORDAZA o la salud de quienes participen en los espectaculos deportivos o causen graves danos al patrimonio. El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables de conformidad con la presente Ley, y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los escenarios deportivos. El incumplimiento de lo dispuesto en el capitulo II de la presente Ley. El incumplimiento reiterado de las disposiciones dictadas por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. La falta de prevision o la negligencia en la correccion de los defectos o anomalias detectados en algunos elementos de seguridad y que supongan un grave peligro para la seguridad de los espectadores que asistan a los escenarios deportivos. La organizacion, la participacion activa o la incentivacion y promocion de la realizacion de actos violentos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competicion o para las personas que asistan o participen en ella. El incumplimiento de la elaboracion del registro de empadronamiento de los integrantes de las barras. Incurrir en mas de tres infracciones leves en un periodo de dos anos. Infracciones leves: El incumplimiento en la remision a la Direccion de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte y a la Oficina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior del registro o padron general de barras y de las respectivas modificaciones. El apoyo de cualquier forma a las actividades de las barras y sus miembros que incumplan la presente Ley y su reglamento.

d) e) f) g) 2. a) b)

SANCIONES Articulo 22. Imposicion de sanciones administrativas a los clubes deportivos profesionales o a los organizadores de espectaculos deportivos profesionales Como consecuencia de la comision de las infracciones tipificadas en el capitulo VI de la presente Ley, el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Nacional del Deporte impone las sanciones economicas siguientes: a) b) De una (1) a cinco (5) unidades impositivas tributarias, en caso de infracciones leves. De diez (10) a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias, en caso de infracciones graves.

b)

c) d) e)

f)

El monto recaudado por este concepto es empleado para el equipamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad y vigilancia en los estadios o complejos deportivos, asi como en las areas de influencia deportiva que disponga el Instituto Peruano del Deporte. Articulo 23. Imposicion de sanciones penales Los delitos y las faltas cometidos con ocasion del desarrollo de algun espectaculo deportivo son sancionados de conformidad con lo establecido en el Codigo Penal. Articulo 24. Suspension de derechos de los barristas, hinchas y espectadores El club deportivo profesional suspende los derechos al barrista que incurra en infraccion grave, por el lapso de seis (6) meses a un MORDAZA de cinco (5) anos, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Asimismo, aquel barrista, hincha o espectador que cuente con sentencia firme, condenatoria, consentida y ejecutoriada, queda prohibido de ingresar a un escenario deportivo. Los espectadores que cometan las infracciones tipificadas en la presente Ley son pasibles, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y la gravedad o repercusion social de estos, de las siguientes sanciones: 1. En caso de infracciones leves, la prohibicion de acceso a cualquier escenario deportivo por el lapso de un (1) mes hasta un MORDAZA de seis (6) meses.

g) h) 2. a)

b)

Articulo 21. Infracciones de los barristas, hinchas y espectadores Las infracciones de los barristas, hinchas y espectadores son las siguientes:

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