Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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investigaciones cientificas y tecnologicas relacionadas con el manipuleo, transformacion y conservacion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA y de las aguas continentales, con miras a lograr su racional aprovechamiento y la optima calidad de los productos que se obtengan; Que, la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en su Vigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final modifica la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP); Que, adicionalmente, el MORDAZA parrafo de la referida Disposicion Complementaria Final dispone la adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica ­CITE de naturaleza publica en el ambito del sector Produccion al ITP; Que, mediante Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por Ley N° 27890, se establecieron los lineamientos para su creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica ­CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesania, el turismo y la innovacion tecnologica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013PRODUCE, se aprueba el inicio del MORDAZA de Adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE y la Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades, en el MORDAZA de la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, el articulo 3° del referido Decreto Supremo, dispuso la creacion de una Comision de Transferencia cuya responsabilidad es apoyar al Ministerio de la Produccion y al Instituto Tecnologico de la Produccion, en todo el MORDAZA, hasta la culminacion de la transferencia de funciones y de adscripcion; asimismo el articulo 10°, senala que el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 129-2013PRODUCE se designan a representantes del Ministerio ante la Comision de Transferencia de Funciones y MORDAZA de Adscripcion de los CITE al ITP. Asimismo, a traves de Acuerdo de Consejo Directivo N° SE 04-02-2013-ITP/DC se designan a los representantes del Instituto Tecnologico de la Produccion ante la Comision de Transferencia de Funciones y MORDAZA de Adscripcion de los CITE al ITP; Que, el Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE establece en el literal e) del articulo 4° que dentro del plazo establecido en el Anexo 1 el ITP, emitira la Resolucion respectiva que aprueban la adscripcion de los CITE; Que, en este contexto, el Consejo Directivo del Instituto Tecnologico de la Produccion mediante Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de MORDAZA de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de MORDAZA de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/CD de fecha 12 de junio de 2013, aprobo la adscripcion del Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero Calzado e Industrias Conexas - CITEccal; respectivamente, al Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP); Que, asimismo, el Consejo Directivo del Instituto Tecnologico de la Produccion, en los senalados Acuerdos encarga a la Direccion Ejecutiva Cientifica del ITP, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la adscripcion; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal m) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, actualmente Instituto Tecnologico de la Produccion ­ITP; aprobado por Resolucion Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, establece que son funciones de la Direccion Ejecutiva Cientifica, ejecutar y supervisar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; y, expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la Institucion, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en tal sentido y a fin de efectivizar la adscripcion de los Centros de Innovacion Tecnologica al Instituto Tecnologico de la Produccion, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, resulta necesario emitir la correspondiente Resolucion Ejecutiva que adscriba al Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial (antes CITEvid); del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA y Mueble ­ CITEmadera; y, del Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal al Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP;

Asimismo, informaran con la celeridad del caso a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, las zonas en las que hubieran extraido ejemplares "juveniles"; lo que facilitara la declaracion de suspension de las actividades extractivas de manera oportuna. Los mencionados reportes deberan realizarlos al correo electronico pescajuvenil@ produce.gob.pe o al telefono 616-2222 anexo 1539. Articulo 5.- Las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo e indirecto se realizaran, segun corresponda, conforme a las disposiciones establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, y demas normas que resulten aplicables. Articulo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral maritimo y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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Aprueban la adscripcion de CITEagroindustrial, CITEmadera y CITEccal al Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP
INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION RESOLUCION EJECUTIVA Nº 71-2013-ITP/DEC
Callao, 19 de Junio de 2013 VISTO: El Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de MORDAZA de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de MORDAZA de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/ CD de fecha 12 de junio de 2013, emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de recursos publicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnologico de Pesquero del Peru ­ITP; este tiene por finalidad realizar

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