Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

498026

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30050
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3. Modificacion de la tercera disposicion final complementaria del Decreto Legislativo 1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo 861 Modificase la tercera disposicion final complementaria del Decreto Legislativo 1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo 861, por el texto siguiente: "TERCERA.- Promocion del desarrollo del MORDAZA de valores Con la finalidad de promover el ingreso al MORDAZA de valores de nuevas empresas, preferentemente de pequenas y medianas, la SMV se encuentra facultada para aprobar, mediante disposiciones de caracter general, un regimen especial de oferta publica, en el que podran establecerse: a) Menores requisitos y exigencias para la inscripcion y la formulacion de una oferta. Menores requerimientos de informacion durante la oferta y despues de realizada esta; y Tratamiento sancionador.

LEY DE PROMOCION DEL MORDAZA DE VALORES
Articulo 1. MORDAZA de inversionistas institucionales Las ofertas publicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidas a inversionistas institucionales pueden efectuarse bajo un regimen excepcional aprobado mediante disposiciones de caracter general por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), en el que se establecen: a) b) c) Menores requisitos y exigencias para la inscripcion y la formulacion de la oferta; Menores requerimientos de informacion durante la oferta y despues de realizada esta; y Tratamiento sancionador.

b) c)

Asimismo, la SMV se encuentra facultada para exceptuar a estas ofertas del cumplimiento de cualquier obligacion o condicion prevista en el Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores; en el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; y en la Ley 26887, Ley General de Sociedades." Articulo 4. Modificacion del articulo 3, inciso 8, inciso 13, inciso 14 (numeral iv), inciso 22; y del articulo 18, literal e), del Decreto Ley 26126, que aprueba el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) Modificanse el articulo 3, inciso 8, inciso 13, inciso 14 (numeral iv), inciso 22; y el articulo 18, literal e), del Decreto Ley 26126, que aprueba el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), por los textos siguientes: "Articulo 3º.- Atribuciones del Superintendente del MORDAZA de Valores (...) 8. Intervenir administrativamente los locales u oficinas donde se presuma la realizacion de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), sin contar con la mencionada autorizacion, y proceder a la clausura de sus locales u oficinas. Para dicho efecto, se contara con las atribuciones a que se refieren los incisos 6 y 7. Para dichas diligencias, la SMV se encuentra facultada para requerir la intervencion del Ministerio Publico. Asimismo, podra disponerse la incautacion de la documentacion e informacion que en ellos se encuentre, para lo cual esta facultada para demandar directamente el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje, este debera contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de un dia habil. Quien desatienda el requerimiento a que se refiere el parrafo anterior queda incurso en el delito previsto en el primer parrafo del articulo 378º del Codigo Penal. A fin de dar cumplimiento a la obligacion senalada en el literal a) del articulo 2º de la presente Ley, a traves de la procuraduria publica se formulara la denuncia penal con el objeto de que se promueva accion penal contra los infractores, MORDAZA en el cual la SMV sera considerada como agraviada y, por tanto, podra constituirse como parte civil. El ejercicio regular de las facultades de intervencion y clausura de los locales u oficinas a que se refiere este inciso no genera responsabilidad alguna para el Superintendente. (...) 13. Imponer, mediante resolucion fundamentada, multas coercitivas para la ejecucion de determinados actos, de hasta veinticinco (25) unidades impositivas tributarias (UIT). Esta multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5)

Asimismo, la SMV se encuentra facultada para exceptuar a estas ofertas del cumplimiento de cualquier obligacion o condicion prevista en el Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores; en el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; y en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. La competencia de la SMV en el procedimiento de inscripcion de estas ofertas se circunscribe unicamente a verificar si se han presentado los documentos previstos por la normativa, sin que ello implique un pronunciamiento ni validacion sobre el contenido de los mismos. La SMV dispone la inscripcion del valor o programa en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles. En ningun caso la constatacion de los documentos que se presenten implica, con relacion al valor o programa de emision, la certificacion sobre la bondad, la solvencia del emisor ni sobre los riesgos del valor o de la oferta. Los actos administrativos que dispongan la inscripcion de un valor o programa en el MORDAZA del regimen excepcional, no resultan impugnables en via administrativa ni pueden ser objeto de declaracion de nulidad por parte de la SMV. Asimismo, no corresponde a la SMV pronunciarse acerca de cualquier reclamo o denuncia sobre tales ofertas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder. La informacion que se presente a la SMV en el MORDAZA de las ofertas a que se refiere el presente articulo, asi como la presentada una vez colocados los valores o instrumentos financieros, no es de acceso publico. El ofertante o el emisor esta obligado a remitir dicha informacion a los destinatarios de la oferta y a los potenciales inversionistas institucionales que se la soliciten. Los valores emitidos en el MORDAZA del presente regimen solo pueden negociarse entre inversionistas institucionales. Articulo 2.Publicidad de activos y servicios financieros no supervisados Toda publicidad u ofrecimiento de compra o venta o suscripcion de activos financieros que se realice en territorio nacional empleando medios masivos de comunicacion, como diarios, revistas, radio, television, correo, reuniones, redes sociales, servidores de Internet ubicados en territorio nacional u otros medios o plataformas tecnologicas, solo puede realizarse por sujetos autorizados o supervisados por la SMV o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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