Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

498088
exigia primero comunicar estos hechos a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos y, de ser el caso, al Concejo Provincial, pero no remitir directa y unilateralmente llamadas de atencion a los funcionarios y servidores municipales. 9. No obstante, a juicio de este organo colegiado, si bien en el presente caso se aprecia un ejercicio irregular de la funcion fiscalizadora, no se verifica que se MORDAZA contravenido la misma con la realizacion de dichos actos, sino que, por el contrario, el fundamento de dicho accionar fue precisamente la funcion fiscalizadora que la LOM atribuye a los regidores, puesto que se estaba velando por el cumplimiento de las labores de los funcionarios y servidores municipales. 10. Asimismo, respecto a la Carta Nº 0030-2012-/ MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR, cabe senalar que la misma no constituye contravencion a la funcion de fiscalizacion, en tanto se trata de un acto realizado por el regidor en el MORDAZA de sus labores como presidente de la comision de MORDAZA del CXXII aniversario del distrito de Huaral, y que, de los medios probatorios obrantes en autos, no se aprecia que el apoyo brindado por una trabajadora de la gerencia de secretaria general MORDAZA ocasionado perjuicio economico o de otro MORDAZA a dicha comuna. En ese mismo sentido, cabe tener presente que, conforme a lo senalado en la intervencion del abogado del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (folio 77), durante la sesion extraordinaria, el apoyo cuestionado se brindo en un dia no laborable por el aniversario de la creacion del distrito de Huaral, hecho que no fue desestimado en las intervenciones posteriores, en dicha sesion de concejo ni obra en autos prueba en contrario. 11. Por tales motivos, habiendose verificado de las cartas Nº 24-2012-MPH-GDUYT, Nº 25-2012-MPHGDUYT y Nº 0030-2012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR remitidas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que, pese a que las dos primeras tienen visos de ejercicio de funcion administrativa y ejecutiva que no se encuentra amparada en las competencias atribuidas por el articulo 10 de la LOM, se concluye que, debido a que las tres misivas no suponen la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion del regidor, sino que, por el contrario, evidencian un MORDAZA proposito de cumplimiento de dicha funcion, los actos imputados no ameritan la declaratoria de vacancia del regidor en cuestion, al no haberse configurado la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. 12. Finalmente, este organo colegiado estima necesario exhortar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que, en lo sucesivo, adecue su accionar, ejerciendo su funcion fiscalizadora dentro de lo establecido en las leyes, procurando no interferir en atribuciones que le competen a otros organos, y respetando los principios de jerarquia, autoridad y distribucion de funciones de la entidad edilicia. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nario, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPH-CM, de fecha 20 de febrero de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 954983-5

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

Registrese, comuniquese y publiquese.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 585-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00729 MORDAZA - CANETE - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO el Oficio Nº 2001-0192-SPLT-CSJCN, recibido en fecha 11 de junio de 2013, remitido por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, mediante el cual envia MORDAZA certificada de la sentencia que dispone la pena de inhabilitacion en contra del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. ANTECEDENTES El 11 de junio de 2013, mediante el oficio del visto, el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete remite la MORDAZA certificada de la Resolucion, de fecha 7 de junio de 2013, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la administracion publica en la modalidad de colusion defraudatoria, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 3 a 61). Asimismo, en la sentencia condenatoria MORDAZA mencionada se impuso a la autoridad cuestionada la pena de seis anos de pena privativa de la MORDAZA, para lo cual se ordeno su internamiento en el centro penitenciario de Canete, asi como la pena de inhabilitacion para ejercer cargo publico por el plazo de dos anos. Cabe senalar que el MORDAZA penal incoado contra el burgomaestre fue llevado a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales. CONSIDERANDOS 1. Debe partirse de la premisa que aunque no se encuentre la inhabilitacion regulada como sancion en la ley especial sobre la institucion municipal, tambien constituye una causal de separacion del cargo la condena de inhabilitacion impuesta por el organo jurisdiccional como consecuencia de determinacion de la responsabilidad por la comision de un ilicito penal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.