Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

498085
la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas. De otro lado, a efectos de completar el numero de regidores de la Municipalidad Provincial de Bagua, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42178791, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Ferry MORDAZA MORDAZA, en el extremo referido a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Municipalidad Provincial de Bagua, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MPB, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion y el Acuerdo Municipal Nº 022-2012MPB, en el extremo en que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la contratacion del MORDAZA citado, al haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Ferry MORDAZA MORDAZA, en los extremos relacionados con el cobro de bonificaciones y gratificaciones como producto de pactos colectivos, y en cuanto, a la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MPB, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion y el Acuerdo Municipal Nº 022-2012-MPB, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, por los extremos MORDAZA mencionados. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ferry MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 33588600, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42178791, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Sexto.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme sus atribuciones respecto a los hechos narrados en los considerandos 36 al 44, de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

40. De lo MORDAZA expuesto, se encuentra acreditado que el MORDAZA utilizo los servicios profesionales del abogado MORDAZA citado, no acreditandose, sin embargo, la existencia de una relacion bilateral entre la municipalidad, en cuanto institucion, y el MORDAZA, en cuanto sujeto particular, o de un tercero, vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que la contratacion del abogado se realizo solo con la finalidad de favorecer el interes particular de un tercero o el MORDAZA propio. 41. Asi, tampoco se ha acreditado que los honorarios del abogado que presto la asesoria juridica y MORDAZA legal al MORDAZA Ferry MORDAZA MORDAZA hayan provenido de las arcas de la Municipalidad Provincial de Bagua, pues se advierte de autos que no existe medio probatorio que permita acreditar, de manera indubitable, que el MORDAZA provincial MORDAZA utilizado dinero del erario municipal para costear los gastos de su defensa legal y que de esta manera se MORDAZA perjudicado o mermado el patrimonio municipal. 42. Dentro de ese contexto, es importante mencionar que a fojas 92 a 94 y 95 a 98 obran los contratos privados de servicios profesionales suscritos entre Ferry MORDAZA MORDAZA como persona natural y el abogado MORDAZA MORDAZA Mera Samame, siendo el caso que el primero de ellos data del 3 de octubre de 2011, y el MORDAZA del 9 de setiembre de 2011, ambos legalizados notarialmente. 43. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado concluye que en el presente caso no concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, toda vez que no se evidencia que los contratos celebrados con el letrado MORDAZA MORDAZA Mera Samame hayan sido suscritos con la unica finalidad de proveer al MORDAZA de inmediata defensa legal respecto de investigaciones y procesos preexistentes. En otras palabras, no se ha acreditado que estos contratos tengan por finalidad un interes personal por parte de la autoridad edil. 44. Si bien es MORDAZA en cuanto a este extremo se refiere este organo colegiado ha llegado a la conclusion de que el MORDAZA no ha incurrido en la causal imputada, ello en modo alguno significa avalar la conducta desplegada por el MORDAZA provincial; en ese sentido, y teniendo en cuenta lo alegado por los recurrentes, resulta necesario remitir MORDAZA de la actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) Que, Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, al haber cobrado desde el ano 2011, bonificaciones y gratificaciones como producto de pactos colectivos, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, toda vez que devolvio lo cobrado en dicho periodo. b) Que, Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, al haber contratado al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, toda vez que no se demostro que los honorarios de dicho abogado, en el ejercicio de la defensa personal del MORDAZA, hayan provenido de las arcas municipales. c) Que, Ferry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bagua, al haber contratado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, toda vez que se acredito la existencia de los tres requisitos que configuran la causal invocada. En ese sentido, y de conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA alcalde. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 33588600, como alcaldesa de

MORDAZA MORDAZA Secretario General 954983-3

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