Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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Edificacion...", constituyendo este hecho una dificultad para la celeridad en el otorgamiento de la indicada Licencia; Que habiendose realizado el analisis tecnico correspondiente se ha considerado pertinente, que a solicitud del administrado, las obras complementarias podran ser ejecutadas en simultaneo con la edificacion autorizada, como una medida de simplificacion y promocion de la inversion inmobiliaria; Que, con fecha 05 de MORDAZA del presente ano, se ha promulgado el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, derogando el Reglamento anterior, Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA; Que, en este contexto, es necesario modificar el numeral 4.4 del articulo 4° del Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI MORDAZA citado, precisando que las obras complementarias podran realizarse en simultaneo con la edificacion autorizada; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 42° de la Ley de Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldia, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0948 -2013-0400-GAJ/MSI; y, En uso en uso de las facultades establecidas en el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el numeral 4.4 del articulo 4° del Decreto de Alcaldia N° 002-ALC/MSI, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "4.4 Factibilidad de Servicios En todo Proyecto arquitectonico a desarrollarse en las zonas residenciales (RDM, RDA y RDMA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se debera presentar como sustento a la propuesta, la certificacion correspondiente a la factibilidad de servicio de la infraestructura de redes de agua, desague y electricidad emitida por las respectivas empresas prestadoras del servicio; asimismo, se debera presentar los estudios de impacto ambiental y vial de acuerdo en lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 del presente Decreto de Alcaldia, como requisito indispensable para la aprobacion del proyecto arquitectonico por parte de la Comision Tecnica Distrital para Edificaciones. En caso que el documento de Factibilidad condicione la prestacion del servicio a la ejecucion de obras complementarias; a solicitud del administrado, estas podran ser ejecutadas en simultaneo con la edificacion autorizada, otorgandosele una Licencia Temporal para Edificacion por el plazo que en virtud a la magnitud de las obras complementarias requieran, segun el proyecto aprobado por la entidad prestadora de servicios correspondiente; transcurrido el plazo, se otorgara la Licencia Definitiva para Edificacion, previa MORDAZA de la conformidad otorgada por la prestadora de servicios. El cumplimiento y culminacion de la ejecucion de las obras complementarias para la factibilidad de servicios de agua, desague y de energia electrica, se acreditara a traves del documento que otorgue la empresa prestadora del servicio, el que formara parte del Expediente Tecnico del Proyecto, constituyendose de esta forma la factibilidad real del servicio." Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 954178-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Prorrogan plazo para las inscripciones y la celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2013-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 21 de junio de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA Visto: El Informe Nº 334-2013SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 86-2013GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº 182-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 275-MVES, de fecha 26 de MORDAZA del presente ano, se Autorizo la celebracion del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el dia 22 de Junio de 2013 a las 10:00 horas en el Estadio "Ivan MORDAZA Moreno" del distrito de MORDAZA El Salvador; siendo que en el Articulo MORDAZA de la citada Ordenanza se facultaba al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones para la mejor aplicacion de la misma; Que, con Informe Nº 334-2013-SGRC/GSM/MVES la Sub Gerente de Registro Civil, informa, que al existir gran acogida por parte de la poblacion de MORDAZA El MORDAZA de participar en el I Matrimonio Civil Comunitario 2013; solicita se amplie la fecha de inscripcion a fin de permitir mayor participacion de los vecinos del distrito, y en consecuencia se considere una nueva fecha del Matrimonio Civil Comunitario, proponiendo el Sabado 06 de MORDAZA del presente ano, asimismo solicita se varie el lugar de celebracion, recomendado el Auditorio "Julio MORDAZA Tello" sito en la Av. Central interseccion con la Av. Bolivar; Que, con Informe Nº 86-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifica lo requerido por la Sub Gerencia de Registro Civil, por lo cual solicita se emita el Decreto de Alcaldia pertinente aprobando las modificaciones propuestas; ante ello la Gerencia Municipal con Informe Nº 182-2013-GM/MVES solicita se emita el dispositivo municipal respectivo; Que, el Articulo 42º, de la Ley Organica de Municipalidades, senala: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal." Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º asi como el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR al 6 de MORDAZA del 2013, a horas 10:00 a.m., la Celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, en el Auditorio "Julio MORDAZA Vallejo" del distrito de MORDAZA El MORDAZA, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 273-MVES, conforme a los considerandos MORDAZA expuestos.

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