Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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b) Para identificacion del Terminal - Declaracion Jurada de uso exclusivo del terminal por parte de la empresa solicitante, o,

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

realizar, y sobre la base de la estadistica generada a partir del mismo, semestralmente, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, remitira al Consejo Regional, un informe actualizado que comprendera: 3.1. Necesidades del transporte interprovincial de pasajeros reclamadas por autoridades locales, usuarios y transportistas. 3.2. Demanda y oferta de transporte interprovincial en general, por cada ruta autorizada 3.3. Relacion de vehiculos y empresas autorizadas, precisando antiguedad y caracteristicas de los vehiculos. Las caracteristicas a informar seran: MORDAZA, Modelo, Nº de placa, Nº de motor, Nº de chasis, Nº de asientos, peso neto y MORDAZA de combustible utilizado. 3.4. Reporte mensual de intervenciones realizadas a unidades vehiculares en las diferentes rutas, que no impliquen acciones de fiscalizacion. 3.5. Acciones de fiscalizacion, MORDAZA de infracciones detectadas, relacion de sanciones. 3.6. Relacion de terminales provisionales autorizados, detallando: ubicacion, area, capacidad operativa, identificacion del administrador del terminal. 3.7. Relacion de accidentes, detallando: fecha del accidente, Nº de victimas, empresa a la que pertenece el vehiculo, placa del vehiculo, categoria y clase del vehiculo, nombre del conductor, causas del accidente, y acciones adoptadas por la Gerencia. 3.8. Estado de la infraestructura vial en cada ruta. 3.9. Conclusiones y recomendaciones. Sobre la base del informe presentado, el Consejo Regional determinara la pertinencia de emitir normas regionales complementarias. Articulo 4º: De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguese los Articulo 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los vehiculos autorizados en atencion a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, que no cumplan con las condiciones senaladas en el numeral 3.1. de su Articulo 3º modificadas mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente podran prorrogar su autorizacion de circulacion por seis (06) meses adicionales, al termino de los cuales deberan proceder de manera obligatoria a la sustitucion de por lo menos el 25 % de sus unidades cada cuatro (04) meses hasta alcanzar la sustitucion total, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 del Articulo 2º de la presente MORDAZA regional. Segunda.- Las autorizaciones nuevas que cumplan las disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y sus modificaciones, solo procederan si son solicitadas conforme a MORDAZA, dentro de los noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que las solicitudes que se presenten y/o subsanen fuera de dicho plazo quedaran suspendidas hasta que conforme al Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ambito de la Region MORDAZA debidamente aprobado, pueda determinarse su procedencia. Tecera.- Las empresas de transportes que cuentan con Certificado Temporal de Habilitacion Tecnica de Terminal Terrestre, en atencion a la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA, a efecto de la renovacion del mismo por un (01) ano adicional, deberan adecuarse a lo senalado en el numeral 3.2. del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA modificada mediante la presente

- Declaracion Jurada de que el conjunto de empresas que lo utilizara no
debera superar las treinta (30) frecuencias diarias en el extremo de la ruta donde se ubica el terminal - Declaracion Jurada de capacidad operativa del terminal (cantidad de vehiculos que puede acoger)

- Plano de ubicacion y perimetrico, Memoria Descriptiva de la infraestructura operativa del terminal, debiendo contar con la conformidad de la autoridad competente, conforme al procedimiento administrativo que corresponda. - MORDAZA fedateada de documento que acredite derecho de propiedad, posesion y/o uso de inmueble

- Evaluacion y conformidad de Estudio de impacto vial por parte de la
autoridad competente c) De la infraestructura minima del Terminal: debera contar con las especificaciones, caracteristicas tecnicas, calidad y medidas de seguridad requeridas por la autoridad competente, comprendiendo: - Oficina Administrativa - Area para venta de boletos y sala de espera

- Patio de operaciones (embarque y desembarque) cuyas medidas
deberan guardar relacion con la cantidad de vehiculos a acoger - Servicios Higienicos para hombres y servicios higienicos para mujeres - MORDAZA de ingreso y de salida - Rampas: de embarque y desembarque d) Para la legitimidad de la Certificacion Temporal

- Documento notarial que acredite que la empresa de transportes ha solicitado ser usuaria u operadora de instalaciones de Terminal Terrestre Autorizado

- MORDAZA legalizada de documento que acredite respuesta negativa de

propietarios y/o administradores del Terminal Terrestre Autorizado, o en su defecto Declaracion Jurada de que no existio respuesta en el plazo de diez (10) dias habiles de haberlo solicitado.

No procedera renovacion del Certificado Temporal, siendo que al termino de su vigencia, la empresa debera solicitar la Certificacion Definitiva a traves del procedimiento Nº 495 del MORDAZA Regional. Articulo 2º.- Incremento de Flota o sustitucion de vehiculos Las solicitudes de incremento o sustitucion de flota operaran conforme a los siguientes criterios: 2.1. Quedan prohibidos los incrementos de flota en tanto no se presente y apruebe el Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial a elaborar conforme a la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria. 2.2. Aprobado el referido Diagnostico, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones determinara la pertinencia del incremento, en cuyo caso solo procedera la incorporacion progresiva de nuevos vehiculos con una capacidad superior a la senalada en el literal c) del Articulo 3.1. del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA modificada mediante la presente ordenanza, hasta que se alcance una capacidad que concuerde con vehiculos de la Categoria M3 Clase III, con un peso neto vehicular menor a 5.7 toneladas. En tanto no se cuente con el Diagnostico, ninguna empresa autorizada en atencion a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA o a la presente MORDAZA regional, podra contar con un numero mayor a doce (12) unidades autorizadas. 2.3. Procede la sustitucion de flota con una capacidad superior a la del vehiculo que se sustituye. La capacidad del vehiculo sustitutorio en ningun caso sera menor a quince (15) asientos sin contar el del piloto ni asisentos rebatibles. Articulo 3º.- De la informacion a remitir al Consejo Regional La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, considerando el resultado del Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial a

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