Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Concejo, cuya funcion sera procesar la informacion y el trabajo de las Comisiones a las Gerencias Municipales y al Concejo Municipal, asi como contar con el apoyo logistico, operativo y de comunicaciones que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Articulo 91º.- Funciones de Fiscalizacion de las Comisiones.- Las funciones de fiscalizacion de las Comisiones las desempenan de acuerdo al area que le corresponde, o mediante acuerdos en que dispone que la Administracion de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervencion. Le corresponde autorizar y/o atender en concordancia con el Articulo 9º inc. 22) de la Ley Organica de Municipalidades, los pedidos del Regidor que requiera fiscalizar los actos de la Administracion Municipal, solicitara el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderan documentadamente y por escrito. En caso de gravedad, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de informacion, dar cuenta al MORDAZA y/o al Concejo segun sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes. En casos especiales autorizar los pedidos de fiscalizacion, previo acuerdo en caso de gravedad, de actos, tramites, hechos, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de informacion, etc. Interviniendo inopinadamente, recabando todas las evidencias posibles y levantando un acta con todos los detalles, con cargo a dar cuenta al MORDAZA y/o al Concejo, en concordancia con el Articulo 9º inc. 33) de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 92º.- Designacion de Presidente y Vicepresidente.- La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comision seran designadas por el Concejo. La Secretaria elegida entre los miembros de la Comision. Articulo 93º.- Funciones del Regidor Presidente de Comision.- Son funciones del Regidor Presidente: 1.- Convocar y presidir las sesiones de Comision. 2.- Suscribir el despacho de la Comision. 3.- Suscribir con el Secretario de la Comision sus Actas de Sesiones. 4.- Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision. 5.- Dar cuenta a la Alcaldia en forma mensual de lo actuado en la Comision. 6.- Informar al MORDAZA sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones. Articulo 94º.Funciones del Regidor Vicepresidente.- Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones: 1.- Ejerce la presidencia de la Comision en caso de licencia o ausencia del titular. 2.- Convocar a sesion ante la ausencia del Presidente. Articulo 95º.- Funciones del Regidor Secretario.El Regidor Secretario sera elegido por la mayoria de los integrantes de la Comision y son sus funciones las siguientes: 1.- Citar a las Sesiones a las Sesiones de la comision de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. 2.- Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comision. 3.- Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las instrucciones de su Presidente. 4.- Tramitar y llevar la documentacion de la Comision. 5.- Las demas que le senala el Presidente de la Comision. Articulo 96º.- Atencion de Funciones con renuncia.Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podran dejar de atenderlas hasta que MORDAZA reemplazados en ellas por potro regidor.

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

Articulo 97º.- Numero de Comisiones.- El Concejo Distrital contara con las cinco siguientes Comisiones Ordinarias, que corresponden a las areas funcionales y operativas de la labor municipal. 1.- Comision de Administracion, Economia y Finanzas. 2.- Comision de Desarrollo MORDAZA Ornato. 3.- Comision Educacion, Cultura, Recreacion, Deporte y Turismo. 4.- Comision Bienestar Social. 5.- Comision de Participacion Vecinal, Seguridad Ciudadana y Transporte. Articulo 98º.- Comision de Administracion, Economia y Finanzas.- Corresponde a la Comision de Administracion, Economia y Finanzas pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1.- La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Plan de Desarrollo Concertado. 2.- La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Plan Operativo Institucional. 3.- La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad. 4.- La cuenta General del Ejercicio Anual. 5.- Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria. 6.- Creditos Internos y Externos. 7.- Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. 8.- La formulacion, aprobacion, ejecucion, evaluacion y control del Plan de Desarrollo Distrital y los planes y programas correspondientes. 9.- Los ingresos de la Municipalidad. 10.- Las inversiones y egresos de la Municipalidad. 11.- Las empresas y Organismos Desconcentrados de la Municipalidad. 12.- Las excepciones a las normas de austeridad. 13.- La estructura organica y la organizacion de la Municipalidad. 14.- Racionalizacion Administrativa. 15.- Rentas y Tributos de la Municipalidad, Registro y Orientacion al Contribuyente. 16.- Fiscalizacion Tributaria y Cobranza Coactiva. 17. Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC). 18.- Plataforma de Caracter Gerencial y competitividad Institucional. 19.- Proyectos de acuerdo SNIP y sus alternativas. 20.- Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 99º.- Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial.- Corresponde a la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1.- Demarcacion Territorial. 2.- El Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital. 3.- Evaluacion Propuestas de modificacion y control de la zonificacion y urbanismo. 4.- El plan vial del distrito. 5.- Ornato y monumentos. 6.- Adjudicacion de bienes inmuebles. 7.- Catastro. 8.- Uso de suelo. 9.- Nomenclatura de vias, parques y plazas. 10.- Anuncios. 11.- Evaluacion y control de las obras ejecutadas por la Municipalidad. 12.- El transporte MORDAZA y vial. 13.- La senalizacion y semaforizacion. 14.- Declaracion de inhabilitados de inmuebles. 15.- Los ruidos molestos. 16.- Otros que se le encomiende el concejo. Articulo 100º.- Comision de Bienestar, Desarrollo Economico y Social.- Corresponde a la Comision de Bienestar, Desarrollo Economico y Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

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