Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2013 (02/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de importar semillas de cafe (Coffea spp.) de origen y procedencia Brasil; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables al MORDAZA internacional de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el MORDAZA internacional de MORDAZA frescas cortadas de las especies MORDAZA spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe venir en contenedores cerrados y precintados o vehiculos de transporte isotermicos cerrados y precintados. Los numeros de los precintos deben estar consignados en el Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen o procedencia. 3. El envio debera venir acompanado con la MORDAZA del Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen o procedencia, en el que se consigne lo siguiente. 3.1. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 3.1.1 imidacloprid 0.35 0/00 (i.a.) + abamectina 0.018 0/00 (i.a.) o 3.1.2 Cualquier otro producto de accion equivalente registrado ante la ONPF del MORDAZA de origen o procedencia. 4. Los inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, verificaran los precintos de seguridad del o los contenedores o vehiculos isotermicos de transporte. 5. Los envios en MORDAZA internacional no podran permanecer en el MORDAZA mas del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, ni seran comercializados en el MORDAZA por ningun motivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-2

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de cafe (Coffea spp.) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion Adicional 2.1.1 "Las semillas provienen de un semillero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen" 2.2.2 Producto libre de: Corcyra cephalonica 2.2 Tratamiento de fumigacion pre embarque con:

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de cafe de origen y procedencia Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2013 VISTO:

Fosfuro de magnesio: El ARP Nº 03-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de enero de 2010 y el Informe Tecnico Nº 0062013-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 27 de agosto de 2013, los cuales al identificar y evaluar los probables riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de cafe (Coffea spp.) de origen y procedencia Brasil; y, a) 3 gr/m3/72 horas/ Tº > igual a 20º C ( para aquella semilla envasada en bolsas de papel) o b) 3 gr/m3/96 horas/ Tº > igual a 20º C ( para aquella envasada en bolsas de polipropileno) 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, MORDAZA, frutos o de cualquier material

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