Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2013 (02/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013

502141

COMUNICADO Nº 002-2013-OSCE/DTN
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR INFORMACION EN EL SEACE SOBRE TODAS LAS ORDENES DE COMPRA U ORDENES DE SERVICIO Y DETERMINADOS SUPUESTOS DE INAPLICACION
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, lo siguiente: 1. En aplicacion de lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de informacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)", modificada por Resolucion Nº 269-2013-OSCE/PRE, a partir del mes de setiembre de 2013 las Entidades se encuentran obligadas a efectuar el registro mensual de la informacion de todas las ordenes de compra y ordenes de servicio que hayan sido emitidas en el mes anterior. En tal sentido, dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de setiembre de 2013, las Entidades deben registrar la informacion correspondiente a las ordenes de compra y ordenes de servicio que hayan sido emitidas en el mes de agosto de 2013; debiendo continuar con el registro de informacion en los meses subsiguientes dentro de los diez (10) dias habiles de cada mes. A traves de dicho registro, se entendera cumplida la obligacion de registrar la informacion de las contrataciones por montos de una (1) a 3 (tres) UIT y del supuesto de inaplicacion previsto en el literal t) del numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. Asimismo, a partir del mes de setiembre de 2013, las Entidades se encuentran obligadas a efectuar el registro de la informacion sobre las contrataciones que realicen bajo los supuestos de inaplicacion previstos en los literales o), s) y v) del numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles de haber efectuado la contratacion o suscrito el convenio, segun corresponda Para el registro de la informacion de las referidas contrataciones, los funcionarios - usuarios de las Entidades deben observar lo establecido en el articulo 68 de la Ley de Contrataciones del Estado, los articulos 286 al 288 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como en la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD y el Manual de Usuario publicado en el MORDAZA del SEACE. La Subdireccion de Plataforma de la Direccion del SEACE otorga a los funcionarios - usuarios autorizados por las Entidades los perfiles correspondientes para el registro de estas contrataciones. En el caso de aquellas Entidades que aun no han solicitado la asignacion de dichos perfiles, la Subdireccion de Plataforma de la Direccion del SEACE ha autorizado la asignacion de los mencionados perfiles a los funcionarios - usuarios activos que a la fecha cuentan con el perfil de Operador de Procesos de Seleccion, quienes se encuentran habilitados para registrar la informacion de estas contrataciones en el modulo correspondiente. 5. Finalmente, con el objeto que los funcionarios ­ usuarios de las Entidades conozcan los pasos a seguir para cumplir con el registro de informacion sobre todas las ordenes de compra y ordenes de servicio, asi como de las contrataciones que se realicen bajo los supuestos de inaplicacion previstos en los literales i), o), s), t) y v), se ha publicado el respectivo Manual de Usuario en el MORDAZA del SEACE: www.seace.gob.pe

3.

4.

MORDAZA MORDAZA, agosto de 2013

Direccion Tecnico Normativa

981972-1

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