Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2013 (02/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: Fosfuro de magnesio: a) 3 gr/m3/72 horas/ Tº > igual a 20º C (para aquella semilla envasada en bolsas de papel) o b) 3 gr/m3/96 horas/ Tº > igual a 20º C (para aquella envasada en bolsas de polipropileno) 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, MORDAZA, frutos o de cualquier material vegetal extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-5

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013

de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, el articulo 1º inciso 1.2 de la R.D. Nº 02-2012AG-SENASA-DSV se consideran en la categoria de riesgo fitosanitario 2 (CRF 2), los productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier metodo y grado de procesamiento pero que aun tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el metodo y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Que, el articulo 8º inciso 8.1 de la R.D. Nº 02-2012AG-SENASA-DSV, los productos comprendidos en la CRF 2 no requieren Permiso Fitosanitario para su Importacion, tampoco requieren venir acompanados por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportacion, pero si estan sujetos a la inspeccion fitosanitaria obligatoria en el punto de ingreso al pais. Que, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para el MORDAZA internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoria de riesgo fitosanitario 2, es decir que han sido sometidos a cualquier metodo y grado de procesamiento pero que aun tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el metodo y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio: A. Los envios en MORDAZA por territorio peruano, deben estar contenidos en envases nuevos y de primer uso, libres de material extrano al producto. B. Los medios de transporte que contengan envios en MORDAZA por territorio peruano deben estar limpios, cerrados por los seis lados y precintados. C. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso, verificara los precintos de seguridad del o los contenedores o vehiculos de transporte encarpados D. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso colocara un precinto del SENASA en el (o los) contenedor(es) o vehiculo(s) de transporte encarpado(s) cuya numeracion sera registrada en el IIV/APIV correspondiente el mismo que se comunicara al Puesto de Control de Salida. E. El cargamento transitara por el territorio nacional dentro de uno o mas contenedores precintados, camiones encarpados y precintados o vagones precintados desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de salida. F. Los precintos seran verificados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizara la salida del pais. Articulo 2º.- Los envios en MORDAZA internacional no podran permanecer en el MORDAZA mas del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, ni seran comercializados en el MORDAZA por ningun motivo. Articulo 3°.- El SENASA MORDAZA las coordinaciones necesarias con la SUNAT para la mejor ejecucion de la presente Resolucion Directoral, en todos los Puestos de Control y Pasos de Frontera habilitados en los que se realicen actividades conjuntas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanida Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-6

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el MORDAZA internacional por territorio peruano de productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoria de riesgo fitosanitario 2
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 004-2013-AG-SENASA-DSV-SCVJCMARTOS de fecha 08 de MORDAZA de 2013, el cual, propone requisitos fitosanitarios para el MORDAZA internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoria de riesgo fitosanitario 2; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 92° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para el MORDAZA internacional por el MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 02-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias

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