Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2013 (02/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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vegetal extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. SE RESUELVE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-3

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013

Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica;

Articulo 1º.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de cafe (Coffea spp.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 "Las semillas provienen de un semillero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen" 2.1.2 Producto libre de: Corcyra cephalonica y Solanum torvum 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: Fosfuro de magnesio: a) 3 gr/m3/72 horas/ Tº > igual a 20º C (para aquella semilla envasada en bolsas de papel) o b) 3 gr/m3/96 horas/ Tº > igual a 20º C (para aquella envasada en bolsas de polipropileno) 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, MORDAZA, frutos o de cualquier material vegetal extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo senalado en el Anexo 3 de la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, respecto a la declaracion en la certificacion fitosanitaria para la importacion de semilla botanica de cafe (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-4

Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de cafe de origen y procedencia Costa Rica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0028-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2013 VISTO: El IT Nº 007-2013 MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de agosto del 2013, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone la actualizacion de los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de cafe (Coffea spp.) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, con la R.D Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de cafe (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica y El Salvador; Que, ante el interes de importar semillas de cafe (Coffea spp.) de origen y procedencia Costa Rica; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de cafe de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0029-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2013

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