Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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de telecomunicaciones, asi como fortalecer el derecho de los usuarios a elegir al operador de servicios que consideren mas conveniente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; asi como la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC que aprueba el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifiquese los numerales 2.10.2, 3.5.2 y 4.11 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "2.10.2 Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorizacion, sin embargo los concesionarios deberan informar de su implementacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos podran ser reconocidos por mas de una red, siempre y cuando exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podra ser gestionado directamente por los propios operadores o a traves de terceros. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia y por los operadores de los Servicios Especiales con Interoperabilidad, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonia fija y de los servicios moviles, y no requieren de acuerdo comercial". "3.5.2 Estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9 Tambien puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro caracter no numerico, con una extension variable, asi como los codigos de MORDAZA numerico, cuando estos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador. En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeracion o estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por mas de una red, deberan informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios solo podran ser accedidos desde las redes comprendidas en el acuerdo a que se refiere el numeral 2.10.2. El recurso numerico utilizado en el MORDAZA de un acuerdo, puede ser usado por otros operadores que no formen parte de este pacto, dentro de su respectiva red. En la estructura numerica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro caracter no numerico con una extension variable, no podra ser seguido de la numeracion para un servicio especial basico definido por el MTC. Se reserva la utilizacion del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + Servicio Donde:

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

19XX: Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia Servicio: Servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9 Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un operador del Servicio Especial con Interoperabilidad se tiene la estructura: 15XX + servicio, o 15XX + servicio + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDAD Donde: 15XX: Codigo del Servicio Especial con Interoperabilidad Servicio: Servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad: Son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia y de los Servicios Especiales con Interoperabilidad solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9" "4.11. Acceso Interoperabilidad a Servicios Especiales especiales con con CON

Para el acceso a servicios interoperabilidad se marcara: 15XX + SERVICIO(S) INTEROPERABILIDAD

ESPECIAL(ES)

Donde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial. Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con codigos 15XX, asi como con codigos de identificacion del concesionario del servicio portador de larga distancia 19XX, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estan facultados a utilizar el codigo 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcacion directa, aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 062-2006-MTC/03. Para tal efecto, se realizara la siguiente marcacion: 19XX + Servicio Especial con Interoperabilidad de marcacion directa (*). (*) Servicio que permite el acceso a servicios publicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicacion." Articulo 2.- El OSIPTEL aprobara las normas complementarias que fueran necesarias para viabilizar la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad

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