Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ysaias MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1098-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de La Encanada, provincia y departamento de MORDAZA, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 1098-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 138 a 142), declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por consiguiente, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-EXT-MDLE, de fecha 26 de setiembre de 2013, y reformandolo, declaro infundado el pedido de vacancia de la citada autoridad en el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Encanada, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La decision de este Supremo Tribunal Electoral se MORDAZA en los siguientes fundamentos: a. Con relacion a la sesion ordinaria de concejo, de fecha 7 de junio de 2013 (fojas 34 a 36), se verifica que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante la oficina de tramite documentario de la Municipalidad Distrital de La Encanada, una carta dirigida al MORDAZA de la citada comuna, en la cual senalo los motivos por los cuales asistio a dicha sesion, a las ocho de la manana, y no a la hora establecida en la convocatoria a la respectiva sesion (fojas 31). b. En la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 26 de setiembre de 2013 (fojas 48 a 55), en la que se declaro la vacancia del cuestionado regidor, el Concejo Distrital de La Encanada no tomo en consideracion la carta de justificacion presentada por la autoridad cuestionada, de fecha 7 de junio de 2013, asi como tampoco requirio al MORDAZA de la citada comuna que explique por que motivos no puso en conocimiento del Pleno del concejo municipal la citada carta y por que motivos no habria dado respuesta a la misma. c. De las tres sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del mencionado regidor, no se encuentra indubitablemente acreditado que la autoridad MORDAZA cuestionada inasistio, de manera injustificada, a la sesion de concejo, de fecha 7 de junio de 2013, con lo cual no se alcanza el numero suficiente de sesiones de concejo ordinarias exigido por el articulo 22, numeral 7, de la LOM, para la declaracion de su vacancia. d. Por tanto, resultando inoficioso efectuar el analisis respecto de la inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 21 de junio y 5 de MORDAZA de 2013, corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar el acuerdo de concejo que declaro la vacancia de la citada autoridad municipal. Argumentos del recurso extraordinario interpuesto por Ysaias MORDAZA MORDAZA Con fecha 6 de enero de 2014, Ysaias MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario (fojas 151 a161) por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 1098-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013. El recurrente alega que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha expedido una resolucion que no se encuentra fundada en derecho, por las siguientes consideraciones: a. El contenido de la resolucion recurrida ha violentado de manera flagrante las garantias procesales propias del derecho a la defensa que le asiste, obviando de manera ilegal los medios probatorios que ha presentado durante el MORDAZA de vacancia. b. En la referida resolucion no se han mencionado en absoluto los medios probatorios ofrecidos durante la

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

sesion en donde se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desnaturalizando la veracidad y el criterio que ha tomado el colegiado. c. En la resolucion recurrida se ha tomado en cuenta que el cuestionado regidor presento un escrito justificando su inasistencia a la sesion senalada. d. No obstante, se ha demostrado que la sesion ordinaria de concejo, de fecha 7 de junio de 2013, se llevo a cabo a horas 10:00 a.m., conforme consta del acta firmada por los regidores asistentes, situacion que el cuestionado regidor no ha podido ni puede desvirtuar. Con ello, ha quedado demostrado que no asistio a la sesion de concejo para la fecha y hora que se convoco. e. El cuestionado regidor solo alego que se retiro del municipio a las 8:53 a.m. y dejo MORDAZA de ello. Sin embargo, en dicha MORDAZA no refiere ni indica que fue convocado a esa hora para la sesion de concejo, de fecha 7 de junio de 2013. f. Por ello, en el presente caso se ha probado, conforme a los medios probatorios presentados y adjuntados, que el cuestionado regidor ha incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. g. De igual forma, tampoco se valoro como prueba la declaracion jurada que suscribe el secretario general, donde desmiente lo alegado por el citado regidor. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la Resolucion Nº 1098-2013-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son "dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables", recalcando que "contra ellas no procede recurso alguno". 2. De alli que si bien, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se instituyo el recurso extraordinario, este se encuentra limitado unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el derecho al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 3. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 4. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del

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