Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo, desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, el numeral 11.2 del referido articulo, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y que solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, asi como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante Memorandum N° 085-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley N° 30114, solicita gestionar el dispositivo que autorice una Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­ SEDAPAL S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 642 085,00), para financiar cuatro (04) expedientes tecnicos por el importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 643 259,00) y la ejecucion y supervision de la obra de un (01) proyecto de inversion publica de saneamiento MORDAZA por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 998 826,00), los mismos que se encuentran viables en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, contando con los convenios suscritos y con los recursos para el financiamiento previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Memorandum Nº 237-2014/ VIVIENDA-OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente ano fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la Transferencia Financiera referida en el considerando precedente y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP y que se han suscrito los convenios correspondientes; en merito de lo cual, a traves del Oficio N° 233-2014/VIVIENDASG, el referido Ministerio solicita dar tramite a la Transferencia Financiera de los recursos;

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 1 562 368,00 ------------------1 562 368,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

1067423-1

Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 063-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento,

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