Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese los Ratios maximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2015, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas
Anexo Ratios maximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2015 (En Nuevos Soles / Numero de trabajadores) -------------------------------------------------------------------------------------------------RATIO No CIIU DESCRIPCION -------------------------------------------------------------------------------------------------1 0121 CRIA DE GANADO 191 000 2 0122 CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS 264 000 3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MORDAZA 232 000 4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 195 000 5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS 245 000 6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 49 000 7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LACTEOS 760 000 8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERIA 367 000 9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 545 000 10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 213 000 11 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 147 000 12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 162 000 13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 148 000 14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 199 000 15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 144 000 16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 183 000 17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 103 000 18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 120 000 19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 223 000 20 2691 FAB. PROD. CERAMICA NO REFRACT. N. EST. 278 000 21 3691 FAB. JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS 143 000 --------------------------------------------------------------------------------------------------

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante los Oficios N°s 060, 456, 589 y 886-2014-INEI/ DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 01-2015-SUNAT/5A0000; y, en su oportunidad, por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-2014-P, la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de diciembre de 2014; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de distribucion establecidos en el articulo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 1572004-EF y normas modificatorias. Articulo 3.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION REGALIA MINERA DICIEMBRE DE 2014
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES 1.0000000000 INDICE

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Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2015-EF/50 MORDAZA, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley N° 28258, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley N° 28258, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas

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