Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N 051-2014-COSUSINEACE/ CDAH-P, publicada el 25 de diciembre 2014, se oficializo la acreditacion otorgada a la MORDAZA Profesional de Administracion de Negocios Internacionales del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado de Formacion Bancaria ­ Sede Norte; Que, mediante documento de vista, la Gerente General del mencionado Instituto, solicita la rectificacion de la razon social consignada en la parte resolutiva de la resolucion MORDAZA indicada, al haberse omitido la palabra "Privado", debiendo considerarse "Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado de Formacion Bancaria", omision que efectivamente se corrobora de la verificacion del texto de la resolucion en mencion; Que, el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, senalandose asimismo que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, atendiendo a lo MORDAZA expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se realice la rectificacion respecto de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 051-2014-COSUSINEACE/ CDAH-P; Contando con el visto MORDAZA de la Secretaria Tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740 ­ Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolucion Ministerial N° 3962014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 1° de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 051-2014-COSUSINEACE/ CDAH-P, publicada el 25 de diciembre 2014, en los siguientes terminos: DICE: "Articulo 1°.- Oficializar la acreditacion otorgada a la MORDAZA profesional de Administracion de Negocios Internacionales del Instituto de Educacion Superior Tecnologico de Formacion Bancaria ­ Sede Norte, mediante Acuerdo N° 098-2014-CDAH, de Sesion del 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion." DEBE DECIR: "Articulo 1°.- Oficializar la acreditacion otorgada a la MORDAZA profesional de Administracion de Negocios Internacionales del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado de Formacion Bancaria ­ Sede Norte, mediante Acuerdo N° 098-2014-CDAH, de Sesion del 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion." Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1192900-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban cronograma para la MORDAZA de estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de entidades no supervisadas por la SMV, a que se refiere el articulo 5 de la Ley Nº 29720
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 014-2015-SMV/11 MORDAZA, 23 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS: El Expediente Nº 2015000215 y el Informe N° 0092015-SMV/11.1 del 06 de enero de 2015, de la Intendencia General de Supervision de Conductas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5 de la Ley Nº 29720, "Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales", establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados financieros auditados; Que, el 02 de MORDAZA de 2012, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion SMV Nº 011-2012SMV/01 que aprueba las "Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 29720"; (en adelante, Normas sobre MORDAZA de EEFF), la cual establece en su articulo 3 que la citada informacion financiera debe ser remitida a la SMV en los formatos establecidos; Que, asimismo, el articulo 4 de las normas senaladas en el parrafo precedente, establece que la informacion financiera correspondiente a determinado ejercicio economico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio economico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, establecera y publicara en el MORDAZA del MORDAZA de Valores, el cronograma para la MORDAZA de dicha informacion, en el cual se fijaran fechas limites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma sera establecido por el Superintendente Adjunto de Supervision de Conductas de Mercados; Que, mediante Resolucion de Superintendente N° 1592013-SMV/02 del 06 de diciembre de 2013, se modifico la denominacion de la Disposicion Complementaria Final Unica por Primera Disposicion Complementaria Final y se incorporo una MORDAZA Disposicion Complementaria Final; asimismo, se modificaron los incisos b) de la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y se incorporaron los incisos c) en la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de las Normas sobre MORDAZA de EEFF; Que, mediante Resolucion SMV N° 028-2014-SMV/01 del 17 de diciembre de 2014, se modificaron los incisos c) de la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de las Normas sobre MORDAZA de EEFF, estableciendo que las entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o activos totales que al cierre del ejercicio 2014 MORDAZA iguales o superiores a diez mil unidades impositivas tributarias (10,000 UIT) y que no hayan estado obligadas a presentar su informacion financiera auditada al cierre de los ejercicios 2013 y 2012, deberan presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio de 2014 y aplicaran las Normas Internacionales de Informacion Financiera ­ NIIF vigentes internacionalmente, que emita el IASB, a partir del ejercicio economico 2015; y,

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