Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2015 (28/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes y luego de la deliberacion correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; estando con los informes tecnicos mediante el Informe N° 004-2015-MDPP/GAFP/SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 009-2015-SGPP/ GAFP/MDPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum N° 020-2015-GAFPMDPP y el Memorandum N° 030-2015-GAFP-MDPP de la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, el Informe N° 004-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA en MAYORIA de los (as) Senores (as) Regidores (as); y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la Remuneracion Mensual que percibira el Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,267.50 (Mil Doscientos Sesenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion Ordinaria de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones ordinarias al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 002-2011/CDPP de fecha 05 de Enero del 2011 Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1192888-1

El Peruano Miercoles 28 de enero de 2015

Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM dicto medidas sobre los ingresos por todo concepto de los senores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinacion de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en funcion a la poblacion electoral; Que, el Articulo 5° del citado dispositivo legal, establecio que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, por sesion efectiva en cada mes, en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que, por todo concepto, perciba el MORDAZA correspondiente; Que, el Articulo 21° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA Provincial o Distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2014PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de agosto de 2014, se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) para el ano 2015, en S/.2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo que el monto que puede percibir el MORDAZA como remuneracion no puede ser superior a S/. 6,500 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y las DIETAS de los senores Regidores, tienen como un monto MORDAZA de S/. 1,950.00 (Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar en S/. 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), la Remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo Segundo.- Establecer que el monto mensual de las Dietas que percibiran los senores Regidores del Concejo Municipal de San MORDAZA, durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que, por todo concepto, reciba el senor MORDAZA de San MORDAZA, es decir S/. 1,950.00 (Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), por su asistencia efectiva a 02 Sesiones de Concejo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1193045-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MSI San MORDAZA, 21 de enero del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28212, ley que desarrolla el articulo 39° de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de MORDAZA de 2004, regula las aplicaciones de topes maximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relacion a los alcaldes y Regidores, las siguientes disposiciones: "Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran un ingreso mensual que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP);

Actualizan los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015-ALC/MSI San MORDAZA, 23 de enero de 2015 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe N° 034-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 0082015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo ambos de fecha 14.01.2015, y;

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