Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Educación Primaria de la Universidad Nacional del Santa, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 27 de mayo 2015, arribó al acuerdo N° 096-2015CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Santa, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 096-2015-CDAH, de sesión del 27 de mayo 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Santa, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1256885-1

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° AC-030-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de SGS Certificadora de Educación SAC y el Informe N° AC-004-2015-SINEACE/ST-DEAESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Trabajo Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 27 de mayo 2015, arribó al acuerdo N° 098-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Trabajo Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 098-2015-CDAH, de sesión del 27 de mayo 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Trabajo Social, de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1256885-2

Oficializan acuerdo sobre acreditación a la carrera profesional de Trabajo Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 069-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 166-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 21 de mayo 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad

Oficializan acuerdos sobre acreditación a las carreras profesionales de Contabilidad y Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado La Pontificia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 071-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 15 de junio de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 212-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 213-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES del 15 de abril 2015, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

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