Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

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El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1257394-1

lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing, teniendo en cuenta la información provista al 29 de mayo de 2015. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular No. 013-2015-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1257390-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 004-2015, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 135-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00055-A01 REQUENA - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Uber Torres Campos en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 042015-MPR, de fecha 5 de febrero de 2015, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 15 de enero de 2015, Juan Uber Torres Campos solicitó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), obrante de fojas 456 a 487, incluyendo anexos. Los argumentos en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los siguientes: 1. Con fecha 11 de agosto de 2014, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obras Nº 1215-2014-MPR, denominado Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de obra ­ Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto, entre el gerente municipal Cheril Flavio Zevallos del Águila, quien actuó a nombre de la referida municipalidad provincial, y Enith Ysabel Tuesta Tafur, a nombre de LARECA INVERSIONES E.I.R.L., por el monto de S/. 540 231.13 (quinientos cuarenta mil doscientos treinta y uno y 13/100 nuevos soles) 2. La empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L. se constituyó con fecha 19 de noviembre de 2010, siendo titular gerente el señor Ladislao Reátegui Caiña (subgerente de tránsito de la referida municipalidad), encontrándose registrada en la Partida Registral Nº

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2015
CIRCULAR Nº 027-2015-BCRP Lima, 1 de julio de 2015 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 8,34609 8,34699 8,34788 8,34877 8,34967 8,35056 8,35145 8,35235 8,35324 8,35414 8,35503 8,35593 8,35682 8,35771 8,35861 8,35950 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 8,36040 8,36129 8,36219 8,36308 8,36398 8,36487 8,36577 8,36666 8,36756 8,36846 8,36935 8,37025 8,37114 8,37204 8,37293

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