Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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11040619 del Registro de Personas Jurídicas ­ SUNARP. Con fecha 10 de agosto de 2013, Ladislao Reátegui Caiña, transfiere la titularidad de la referida empresa a Enith Ysabel Tuesta Tafur. Es así que, con fecha 27 de diciembre de 2013, se inscribió como nueva titular gerente a Enith Ysabel Tuesta Tafur y como apoderado a Ladislao Reátegui Caiña 3. La vigencia de poder expedida por Registros Públicos, de fecha 23 de octubre de 2014, acredita que Ladislao Reátegui Caiña aún tiene facultades de apoderado de la referida empresa. 4. Ladislao Reátegui Caiña es subgerente de tránsito de la municipalidad provincial de marzo de 2014 a la actualidad. Con esto, se corroboraría que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena ha infringido lo dispuesto en el inciso d del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, en donde se indica que están impedidos para ser postores y/o contratistas en la entidad a la que pertenecen los trabajadores de las empresas del estado e instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia. Sin embargo, a pesar a que era de conocimiento de los miembros del Comité Especial de Licitación, del gerente municipal, del asesor legal y, por consiguiente, del alcalde que el subgerente de tránsito y circulación vial era apoderado del postor y posterior contratista, se le adjudicó dicha obra. 5. En enero de 2015, la mencionada obra sigue ejecutándose sin que el alcalde haya declarado la nulidad del contrato por haber contravenido el inciso d del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017 y, por consiguiente, no existe liquidación. 6. A fin de favorecer al funcionario municipal cuya empresa ejecuta la obra, se suscribió el Contrato de Servicio de Consultoría de Obras Nº 1498-2014-MPR, denominado Supervisión de la Obra: Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto, entre la municipalidad y Juan Porfirio Vega Quinteros, por el monto de S/. 32 134.65 (treinta y dos mil ciento treinta y cuatro y 65/100 nuevos soles). Sin embargo, el 18 de noviembre de 2014, en presencia del fiscal de prevención del delito se verificó que no se tiene conocimiento de quien es el residente de obra, no existe comité de seguridad ni cuaderno de obra, no existe precinto de seguridad, no se encuentra trabajando ningún profesional en ingeniería ni especialista en seguridad y medioambiente, así como tampoco ningún especialista en mecánica de suelos. Asimismo, agregó que, con fecha 21 de noviembre de 2014, la gobernadora provincial de Requena se constituyó a la mencionada obra, constatando que solo se encontraba personal obrero, sin presencia de algún profesional en ingeniería ni del residente de obra, de modo que se frustró la constatación. 7. El alcalde no ha cautelado los intereses económicos ni derechos de la municipalidad, más aún si en el periodo 2015 nuevamente ha ratificado en el cargo a dicho funcionario y la obra materia de análisis sigue ejecutándose en este año. Adjunta como medios probatorios: a) Copia del contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Requena con la gerente de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L. - Contrato de Ejecución de Obras Nº 1215-2014-MPR, denominado Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de obra ­ Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto, de fecha 11 de agosto de 2014. b) Copia literal de la constitución de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., inscrita en la Partida Nº 11040619, del Registro de Personas Jurídicas de Sunarp. c) Copia de la vigencia de poder, de fecha 23 de octubre de 2014 d) Copia de la LOM, en lo referente a los artículos 22 y 63 e) Copia simple del Decreto Legislativo Nº 1017, en lo que respecto al artículo 10 de la OSCE f) Copia del contrato de servicio de consultoría de obras Nº 1498-2014-MPR, denominada Supervisión de la

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

Obra: Mejoramiento del cerco perimétrico de la institución educativa primaria secundaria Nº 60700 Juan Pablo II, distrito de Requena, provincia de Requena, región de Loreto g) Copia del acta fiscal, de fecha 18 de noviembre de 2014 h) Copia del acta de constatación, de fecha 21 de noviembre de 2014, realizada por la gobernadora de la provincia de Requena i) Copias legalizadas de licencias de conducir con las cuales se acreditaría que Ladislao Reátegui Caiña se desempeñaba en el año 2014 como subgerente de tránsito y circulación vial de la Municipalidad Provincial de Requena. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 5 de febrero de 2015, Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, presentó sus descargos indicando lo siguiente: 1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE, Nº 806-2012-JNE, Nº 1078-2013-JNE, ha establecido la imposibilidad de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal anterior. En el presente caso, el alcalde fue reelecto con fecha 5 de octubre de 2014, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, iniciando su actual gestión el 1 de enero de 2015, por lo que solo puede ser afectado con la causal invocada por hechos que supongan infracción de las restricciones a la contratación previstas en el artículo 63 de la LOM que se originen a partir de la fecha de la nueva asunción del cargo. 2. La empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L. fue constituida mediante escritura pública, de fecha 19 de noviembre de 2010, siendo su titular gerente Ladislao Reátegui Caiña, como consta en el Asiento A00001 de la Partida Nº 11040619 del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 10 de agosto de 2013, se transfirió la titularidad a Enith Ysabel Tuesta Tafur, inscribiéndose en la partida según el título presentado el 27 de diciembre de 2013, quien tiene la calidad de titular gerente y nombra en el cargo de apoderado a Ladislao Reátegui Caiña, conforme se aprecia en el Asiento C0001 de dicha partida. 3. Con fecha 20 de agosto de 2013, mediante Acta de Decisión del titular de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., se revocó en el cargo de apoderado a Ladislao Reátegui Caiña, así como se revocó todos los poderes y/o facultades del que estaba investido, habiendo legalizado su firma, con fecha 6 de enero de 2014, ante notario público. Es así que mediante carta de fecha 21 de agosto de 2013, la titular gerente de la mencionada empresa, comunica a Ladislao Reátegui Caiña la revocatoria en el cargo de apoderado así como la revocatoria de todos los poderes y/ facultades, de acuerdo al artículo 149 y 152 del Código Civil, firmando dicho documento en la misma fecha. 4. Asimismo, señala que el alcalde no intervino, bajo ninguna circunstancia, en calidad de adquirente o transferente en el acto de constitución de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., en la fecha de transferencia de titularidad por donación a Enith Ysabel Tuesta Tafur, ni en la fecha donde se acordó la revocatoria de Ladislao Reátegui Caiña como apoderado de la citada empresa, quedando desvirtuada la existencia del conflicto de intereses alegado en la solicitud de vacancia. 5. El contrato Nº 1215-2014-MRP, de fecha 11 de agosto de 2014, no fue suscrito por el alcalde, no existiendo conflicto de intereses, máxime si en la fecha de celebración del contrato de obra, Ladislao Reátegui Caiña no ejercía el cargo de apoderado de la empresa LARECA INVERSIONES E.I.R.L., por haber sido revocado el 20 de agosto de 2013. 6. Ladislao Reátegui Caiña ingresó a laborar a la Municipalidad Provincial de Requena el 3 de febrero de 2014 hasta la actualidad mediante contratos de prestación personal de servicios, resultando claro que a la fecha de suscripción del contrato de obra en cuestión, así como a su ingreso a la municipalidad, no ejercía el cargo de apoderado de la empresa citada.

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