Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2016 (19/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

575842
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Martes 19 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 10°00' a 10°30' LS, frente a Huarmey, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, b) Entre los 11°30' a 12°00' LS, entre Chancay y Callao, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1335362-1

Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito el 9 de setiembre de 2007, en la ciudad de Sidney, Commonwealth de Australia; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30410, del 8 de enero de 2016. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Tratado, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1335364-1

SALUD
Designan Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio, y le encargan la Unidad Funcional Anticorrupción del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2016/MINSA Lima, 18 de enero del 2016 Vista, la renuncia efectuada por el abogado Jorge Luis Caloggero Encina al cargo de Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 977-2014/ MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2014, se designó al abogado Jorge Luis Caloggero Encina, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, encargándosele asimismo, en adición a sus funciones, la Unidad Funcional Anticorrupción del Despacho Ministerial; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo citado precedentemente, siendo pertinente aceptar la misma y designar a quien ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Luis Caloggero Encina al cargo de Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal"
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal" fue suscrito el 9 de setiembre de 2007, en la ciudad de Sidney, Commonwealth de Australia; y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30410, del 8 de enero de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

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