Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2016 (19/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 19 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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partidos políticos y/o alianzas electorales, los cuales se introducen en el bolillero. d. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público da conformidad de ello. e. El Notario Público invita a un colaborador de la ONPE, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. f. La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído, obtiene el primer lugar de aparición, la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. g. Se registran en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. h. El Notario Público da conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6º.- Elaboración del acta y publicación de los resultados Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada partido político y/o alianza electoral y se levanta un acta en cuatro (4) ejemplares, la cual es firmada por los funcionarios de la ONPE, los personeros legales asistentes, el Notario Público y, facultativamente, por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entrega al Notario Público, otro al representante del Jurado Nacional de Elecciones, otro al representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y otro se queda en poder de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Asimismo, se entregan copias del acta a los personeros legales que lo soliciten. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE. 1335315-1

Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA establecen las normas· que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, señala: " Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación· La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial " El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia . Que, según se desprende del Informe Técnico Legal N° 034-2015-GRA-OOT, Informes Nros. 2427 y 2456-2015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de 586,237.62 m2 o 58.6237 Has., ubicado en el sector de Pampa Buenavista, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, la presente resolución es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe N° 1768-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUlPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 012-2015-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1".- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado de 586,237.62 m2 o 58.6237 Has., ubicado en el sector de Pampa Buenavista, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2".- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3".- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Oficina de Ordenamiento Territorial, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1334951-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado, ubicado en el sector de Pampa Buenavista, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 258-2015-GRA/GGR VISTO: El Expediente N° 034-2015, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. " Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial N° 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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