Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2016 (19/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 19 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575827

desde el 9 de enero de 2016, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, en dicho contexto, de acuerdo con el documento de Visto, corresponde modificar la citada Resolución Ministerial Nº 275-2015-MIDIS, a fin de adecuar las facultades delegadas en materia de contrataciones con el Estado a lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, a efectos de brindar fluidez en la marcha administrativa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal b. del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 275-2015-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos: "b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección convocados por el Ministerio cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, incluyendo los supuestos cuando el Ministerio actúe como entidad encargada, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF." Artículo 2.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 275-2015-MIDIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: "2.1 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a. Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones. b. Aprobar las estandarizaciones de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección a ser convocados por el Ministerio. d. Designar a los integrantes de los comités de selección, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. e. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. f. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. h. Aprobar el expediente de contratación, bases y otros documentos de los procedimientos de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como entidad encargada.

i. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección que sean convocados por el Ministerio, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. j. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de ser el caso; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo y cualquier otra modificación posterior, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. k. Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual en los contratos para la ejecución de obras o consultoría de obras, quedando en el/la Jefe/a de la Oficina de Logística la facultad de resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, dentro del marco de lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. ñ. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. o. Resolver los contratos suscritos por el Ministerio, derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de acuerdo con los supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. p. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. q. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado. r. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. s. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. t. Supervisar el control de la expedición de las constancias de prestación a los contratistas de bienes, servicios y obras que las soliciten, quedando en el/la Jefe/a de la Oficina de Logística la facultad de la emisión, suscripción y control de registro de las mismas. u. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones del Estado." Artículo 3.- Los/as titulares de los órganos a los/as cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, deben dar cuenta al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.