Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405131-1

Al respecto, señaló que la declaración de vacancia se encuentra afectada de nulidad sobre la base de los siguientes argumentos: a) No se presentó una solicitud escrita de vacancia en su contra. b) El primer regidor pidió su vacancia de forma verbal durante la sesión extraordinaria en la cual esta fue declarada. c) No fue debidamente notificado con el pedido de vacancia ni con la convocatoria a la sesión de concejo, a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. d) La convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se declaró su vacancia la efectuó el primer regidor, sin observar lo establecido en el artículo 13 de la LOM. Asimismo, respecto a la causal de vacancia imputada, alegó que se ha declarado su vacancia, porque supuestamente sorprendió al concejo municipal, al solicitar licencia por salud pese a encontrarse internado en un establecimiento penitenciario, sin embargo, estos hechos no son causal de vacancia. De igual forma, señaló que la causal invocada requiere, además de la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en el periodo de tres meses, que estas sean injustificadas, supuesto que no se verifica en el presente caso, dado que no asistió a las sesiones de concejo por estar privado de su libertad. Finalmente, precisó que, antes de que se realice la tercera sesión ordinaria consecutiva, presentó un escrito a través del cual informó a los miembros del concejo municipal su situación legal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas. CONSIDERANDOS Sobre el debido procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En concordancia con ello, el artículo 19 de la referida ley señala que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la notificación efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Por su parte, el artículo 13 de la LOM establece que las sesiones extraordinarias de concejo se convocan dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, y que entre la convocatoria y la mencionada sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 4. En tal sentido, previo al análisis de fondo de la causal imputada, corresponde examinar las alegaciones vertidas en el recurso de apelación sobre la inobservancia del debido procedimiento en el trámite de la presente solicitud de vacancia. 5. Al respecto, en el Oficio N° 004-2016-MDY/A, del 18 de enero de 2016 (fojas 1), a través del cual se elevó el recurso de apelación, se deja constancia de lo siguiente: "la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria N° 21 de fecha 29 de diciembre de 2015, se ha llevado a cabo sin solicitud de vacancia [...], tampoco existe documento de convocatoria, tan solo existe el acta de sesión [...]". 6. Asimismo, del acta de la Sesión Extraordinaria N° 21, se verifica que el primer regidor peticionó la vacancia del burgomaestre en la propia sesión en la cual se debatió y amparó el pedido, en esa medida, la autoridad cuestionada no tomó conocimiento oportuno de los hechos que sustentaban la causal invocada y de los medios de

Declaran fundado recurso de apelación y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0860-2016-JNE Expediente N° J-2016-00022-A01 YANACANCHA - CHUPACA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Lindon Flores Inga interpuso en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 21, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 27 de noviembre de 2015 (fojas 96), Lindon Flores Inga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, solicitó ante el concejo distrital licencia por salud por el periodo de quince días calendario contabilizados desde el 26 de noviembre de 2015, para tal efecto acompañó el respectivo certificado de descanso médico. Así, en la Sesión Ordinaria N° 34, del 1 de diciembre de 2015 (fojas 77 a 79), los miembros del concejo distrital concedieron la licencia solicitada, desde el 2 de diciembre de 2015. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2015 (fojas 8 a 10), los miembros del concejo distrital se reunieron en sesión extraordinaria convocada por el primer regidor Ermis Quispe Ártica, quien instaló la sesión con la siguiente agenda: "declarar la vacancia al señor alcalde Lindon Flores Inga" por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante el periodo de tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo que el burgomaestre sorprendió y mintió al concejo municipal al solicitar licencia por enfermedad, aun cuando, su ausencia obedeció a que fue internado en el establecimiento penitenciario de Huamancaca Chico, en mérito del Oficio N° 2625-2015-INPE/20-411-JRP, desde el 26 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2015, fecha en la que fue excarcelado en virtud del Oficio N° 2737-2015-INPE/20411-JRP. La decisión del Concejo Distrital de Yanacancha En Sesión Extraordinaria N° 21, del 29 de diciembre de 2015, el Concejo Distrital de Yanacancha, con la presencia de todos los regidores, por unanimidad (cinco votos a favor), declaró la vacancia del burgomaestre. El recurso de apelación El 12 de enero de 2016 (fojas 11 a 18), la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 21, que declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

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