Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de julio de 2016 /

El Peruano

Asimismo, señalaron que, "en los últimos días ambos han estado celebrando el llenado del techo del tercer piso de una de las casas del alcalde, [...] ante esta realidad es obvio que el alcalde dejó de lado su obligación de proteger los bienes y obras municipales, [...] es decir, en este caso primó su interés particular, produciéndose así un aprovechamiento indebido". Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentaron copia de los medios de prueba que seguidamente se detallan: a) Contrato de Obra N° 003-2015-MDS, del 18 de noviembre de 2015, por el monto de S/. 355,371 59 (fojas 154 a 156). b) Datos de tres obras (fojas 157). c) Carta N° 002-2015/NAS, del 7 de octubre de 2015, dirigida al gobernador distrital de Soritor, sin sello de recepción (fojas 158). d) Autorización N° 179-2015-MDS/GAT, del 7 de octubre de 2015, otorgada a César Díaz Guerrero para realizar una actividad bailable el 11 de octubre de 2015 (fojas 159). e) Recibos N° 1-600033-23 y N° 1-600034-24, del 7 de octubre de 2015, sobre pagos efectuados por César Díaz Guerrero a favor de la Municipalidad Distrital de Soritor por derecho de actividad bailable y por derecho de sonido, respectivamente (fojas 160). f) Recibo de pago al Banco de la Nación por concepto de "otorgamiento de garantías" del 7 de octubre de 2015 (fojas 161) g) Resolución N° 27-2015-IN-ONAGI/G.S, del 7 de octubre de 2015, mediante la cual el gobernador distrital de Soritor otorga garantías a César Díaz Guerrero para realizar una actividad bailable el 11 de octubre de 2015 (fojas 162). h) Acta de compromiso, suscrita el 7 de octubre de 2015, por César Díaz Guerrero (fojas 163). i) Solicitud de autorización para realizar un mitin dirigida al gobernador distrital del distrito de Soritor, sin sello de recepción (fojas 164). j) Autorización N° 127-2014-JURYC/MDS, del 27 de agosto de 2014, otorgada a César Díaz Guerrero para realizar una actividad partidaria - mitin y una fiesta bailable los días 30 de agosto y 1 de octubre de 2014 (fojas 165). k) Resolución N° 01-2014-IN-ONAGI/G.S, del 29 de agosto de 2014, mediante la cual el gobernador distrital de Soritor otorga garantías a César Díaz Guerrero para realizar una actividad partidaria - mitin el 30 de agosto de 2014 (fojas 166). l) Información de páginas web sobre Josué Jara Acuña (fojas 167 a 169). m) Diez impresiones fotográficas a color (fojas 170 a 174). Descargos de la autoridad edil En la sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2016 (fojas 88 a 91), el abogado del alcalde Josué Jara Acuña efectuó su defensa en los siguientes términos: a) El contrato de ejecución de obra que la Municipalidad Distrital de Soritor celebró con la empresa Constructora DG S.A.C. es consecuencia de un proceso de selección desarrollado en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado. b) El hecho de que el gerente general de la Constructora DG S.A.C. haya tenido un cargo dentro de una organización política, o en la campaña de 2014, no constituye un impedimento para que la empresa contrate con la entidad municipal. c) La constructora no presentó la carta fianza de garantía, debido a que se acogió a la retención del 10% de las valorizaciones de obra, que se otorga a las empresas inscritas en el Remype. d) Las fotografías presentadas con la solicitud de vacancia no señalan la fecha en la que se efectuaron, además, el alcalde ya no es propietario de la vivienda. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor En Sesión Extraordinaria N° 005, del 12 de febrero de 2016 (fojas 84 a 96), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Soritor, por mayoría (cinco votos en contra y tres abstenciones), rechazó la

solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Josué Jara Acuña. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 023-12-02-2016-MDS. Sobre el recurso de apelación El 1 de marzo de 2016 (fojas 3 a 14), Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-1202-2016-MDS, del 12 de febrero de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Además, agregaron que, mediante Resolución N° 2135-A-2014-JNE, este organismo electoral declaró la vacancia de una autoridad cuestionada en un caso similar al que es materia de apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, incurrió en la causal de vacancia por restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por la contratación efectuada el 18 de noviembre de 2015, con la Constructora DG S.A.C. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, los solicitantes de la vacancia alegan que el burgomaestre infringió las

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