Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593325

la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincial de Chupaca, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405131-3

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2015-MDCC, que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0862-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00231-A01 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso David Óscar Peralta Pacheco en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 1152015-MDCC, del 10 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente Acompañado N° J-2015-00231-T01 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 4 de agosto de 2015, David Óscar Peralta Pacheco solicitó la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (fojas 3 a 16 del Expediente Acompañado N° J-2015-00231-T01), por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente: a) El 11 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado convocó a Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC, consistente en la "Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra `Instalación y mejoramiento del sistema integral de drenaje pluvial en los ejes de Alto Libertad - Alto Victoria - Semi Rural Pachacútec - Fundo La Quebrada - Túpac Amaru y Mariscal Castilla, distrito de Cerro Colorado, Arequipa' ". Dicha licitación fue aprobada a través del Código del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) N° 231933. b) La adjudicación de la buena pro se otorgó al Consorcio Cerro Colorado Pluvial, por lo que, el 24 de mayo de 2013, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, representada por su alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, suscribió el respectivo contrato por la suma

de S/. 26 998,195.01 (veintiséis millones novecientos noventa y ocho mil ciento noventa y cinco y 01/100 soles). c) Según las especificaciones técnicas que fueron establecidas en las Bases Integradas, uno de los materiales que se iba a utilizar en la ejecución de la obra era la "Tubería HDPE Corrugado". Sin embargo, por medio del informe del Ing. supervisor de la empresa supervisora Concordia, Ingeniería y Construcción S.A.C., se solicitó la variación de la "Tubería HDPE Corrugado" a "Tubería Perfilada de PVC". Dicho informe no sustentó las ventajas técnicas y económicas de la variación del tipo de tubería. d) Aun así, el Comité de Aprobación de Expediente Técnico, designado por el alcalde, emitió un dictamen favorable respecto a la variación del tipo de tubería que se iba a utilizar. Cabe señalar que los miembros de dicho comité eran trabajadores de la entidad edil pero no tenían especialización en el tema. e) Con la emisión del referido dictamen, el Expediente Técnico con las variaciones del tipo de tubería fue aprobado por la Gerencia Municipal y no por el titular de la entidad, conforme lo indican las normas, de manera que este omitió cumplir con sus deberes funcionales. f) Asimismo, la variación de la tubería a utilizarse en la ejecución de la obra contravino las Bases Administrativas Integradas, las cuales "no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del titular de la entidad", es decir el alcalde de la citada comuna. g) En suma, esta variación de la "Tubería HDPE Corrugado" a "Tubería Perfilada de PVC" obedece a que esta última es más económica y sus características técnicas difieren de las aprobadas en el perfil, lo cual acredita que con dicha variación se quiso beneficiar a un tercero, esto es, al Consorcio Cerro Colorado Pluvial, en desmedro de los intereses de la referida entidad edil. En vista de ello, en la sesión extraordinaria el 7 de diciembre de 2015 (fojas 125 a 135 del Expediente Acompañado N° J-2015-00283-T01), formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 115-2015-MDCC, del 10 de diciembre de 2015 (fojas 136 a 139 del Expediente Acompañado N° J-2015-00283-T01), el concejo municipal declaró improcedente el pedido de vacancia, debido a que no es posible resolver una solicitud de esta naturaleza sobre hechos ocurridos en una gestión edil pasada. En ese contexto, mediante escrito del 6 de enero de 2016 (fojas 2310 a 2319), David Óscar Peralta Pacheco interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 115-2015-MDCC, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En este caso, se deberá determinar si en el hecho invocado se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dado que estos son importantes para que las municipalidades cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente

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