Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2016-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación; el mismo que en su artículo 4 dispone la derogatoria del Decreto Supremo N° 0162004-ED que aprobó el TUPA del Ministerio de Educación y sus modificatorias, con excepción de los procedimientos administrativos N° 2 y del 5 al 47, correspondientes a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse, entre otras, por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la referida Ley señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad; Que, bajo ese marco normativo, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe N° 0079-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, propone eliminar un total de veintinueve (29) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED, de los cuales, veintitrés (23) están a cargo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y seis (06) de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana; Que, en el referido Informe se señala que la eliminación de dichos procedimientos administrativos se justifica en que no se ha solicitado prestación alguna en el último año, no se cuenta con el marco jurídico requerido para su incorporación en el TUPA, se trata de procedimientos internos que deben ser atendidos de oficio o no son de competencia de la entidad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminar los procedimientos administrativos N° 2, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y los procedimientos administrativos N° 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1448157-1

Actualizan el Listado de Proyectos priorizados a través de las RR.MM. N°s. 270, 419 y 446-2015-MINEDU, y N°s. 137, 151 y 193-2016-MINEDU, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, los mismos que cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2016-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2016 Vistos, los Oficios N° 2429-2016-MINEDU/VMGIDIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 009-2016-MINEDU-VMGIDIGEIE-DIPLAN-EGCZ de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Informe N° 941-2016-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, a través del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo y a lo que disponga el Reglamento del mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de las normas citadas; Que, conforme lo establece el artículo 6 del Reglamento, corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP; y en el caso del Gobierno Nacional, dicha lista se aprueba por resolución del titular de la entidad y es remitida a PROINVERSIÓN a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida. Asimismo, señala que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público ­ DGPP del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento; y deberá emitir la lista de proyectos priorizados dentro de los diez (10) días de recibida la opinión favorable sobre capacidad presupuestal. Aunado a ello, se precisa que la entidad pública puede modificar la lista de proyectos

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