Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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El monto adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario en ningún caso puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros, los que deben seguir el procedimiento dispuesto por las normas de la materia. Artículo 4.- Pago del Derecho de Vigencia El titular de concesión de beneficio que se encuentre dentro del margen de tolerancia indicado en el artículo precedente debe cumplir con efectuar el pago del Derecho de Vigencia por el tonelaje de tratamiento de mineral diario adicional que efectúe, de conformidad a lo establecido en el artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Para efectuar el pago del Derecho de Vigencia correspondiente se tiene como referencia la UIT vigente en el año que se acredite dicha obligación. La solicitud de acreditación del pago del Derecho de Vigencia por el tonelaje de tratamiento de mineral diario adicional que se efectúe, es presentada a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM. Artículo 5.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas consolida la información referida al tonelaje de tratamiento de mineral diario adicional que efectúen los titulares de concesión de beneficio, de acuerdo a la información que éstos reporten en la Declaración de Estadística Mensual-ESTAMIN; y, remite dicho reporte al Instituto Geológico, Minero y MetalúrgicoINGEMMET y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, para los fines correspondientes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1448563-1

Autorizan viaje de delegación del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2016-EM Lima, 31 de octubre de 2016 VISTOS: El documento OF RE (DGA) Nº 22-6-BB/152 e/a de fecha 29 de septiembre de 2016; y, las Notas Nº 075-2016-MEM/VMM y Nº 003-2016-MEM/VME, ambas de fecha 13 de octubre de 2016, del Viceministerio de Minas y el Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF RE (DGA) Nº 226-BB/152 e/a de fecha 29 de septiembre de 2016, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Embajador

Víctor Ricardo Luna Mendoza, informa al señor Ministro de Energía y Minas sobre el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse el 4 de noviembre de 2016, en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, según el documento señalado en el considerando precedente, el Gabinete Binacional constituye la máxima instancia de diálogo político bilateral que ha permitido el fortalecimiento de la cooperación y el desarrollo de proyectos conjuntos en beneficio de las poblaciones de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, especialmente aquellas ubicadas en la región fronteriza; Que, asimismo, el documento citado informa que se tiene previsto que el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros sean precedidos por reuniones preparatorias técnicas, a desarrollarse los días 2 y 3 de noviembre de 2016, en las que se debe evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Declaración de Isla Esteves (Puno), suscrita el 23 de junio de 2015; Que, de acuerdo con las Notas Nº 075-2016-MEM/ VMM y Nº 003-2016-MEM/VME del Viceministerio de Minas y el Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, es importante la participación del Ministerio de Energía y Minas en el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros, así como en sus reuniones preparatorias técnicas, puesto que en dicho marco tiene previsto abordarse temas tales como: i) El fortalecimiento de la cooperación interinstitucional; ii) el desarrollo de temas de interés relacionados al área de hidrocarburos y la cadena de gas natural; iii) la identificación de oportunidades de intercambio comercial de combustible diésel, gasolinas y gas licuado de petróleo, así como de posible flujos de inversiones en infraestructura logística para hidrocarburos líquidos; iv) el desarrollo de estudios que viabilicen la interconexión eléctrica entre ambos países; y, v) la creación de espacios de trabajo conjunto en temas mineros, entre ellos, la formalización minera; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente conformar una delegación del Ministerio de Energía y Minas integrada por la Directora General de la Dirección General de Formalización Minera, el Director de la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad, la Directora de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos y una funcionaria de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Especialista en Cooperación Técnica Internacional; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, conforme a los documentos de Vistos, la participación del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento es de interés nacional e institucional puesto que permite continuar unificando los lazos entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, motivo por el cual es necesario autorizar el viaje de la delegación conformada por la señorita Alessandra Gilda Herrera Jara, el señor David Héctor Arias Diaz, y las señoras Raquel Rocío Zúñiga Alanya y Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello, funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, del 1 al 5 de noviembre de 2016, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines señalados en los considerandos precedentes; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, los gastos por concepto de viáticos en los que incurran los funcionarios mencionados son cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora

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