Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Pacto de Unidad, signado con registro Nº 1830, del 03 de octubre de 2016; el Acuerdo Nº 387-2016-UNIACO-SE, tomado por la Comisión Organizadora en sesión extraordinaria del 06 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU, del Viceministerio de Gestión Pedagógica, emitida el 03 de noviembre de 2015, y su fe de erratas, del 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez ­ Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade ­ Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez Torrejón ­ Vicepresidente de Investigación; Que, mediante documento de registro Nº 1830, presentado el 03 de octubre de 2016, el secretario político de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia, Sr. Pablo Efraín Callisaya Coarite, invita a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a participar en la III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala, a realizarse en Cochabamba, Bolivia, del 15 al 21 de noviembre de 2016; Que, dicha cumbre apunta a constituir un sistema de comunicación continental entre entidades interculturales, a través del diálogo, intercambio, unidad, alianzas, mesas de trabajo y otras actividades; Que, mediante Acuerdo Nº 387-2016-UNIA-CO-SE, la Comisión Organizadora, en sesión extraordinaria del 06 de setiembre de 2016, acordó por unanimidad aprobar la participación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía en la citada cumbre, estando la representación a cargo del presidente de la Comisión Organizadora; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27250 de su Creación y Normas Conexas; la Resolución Nº 228-2003-CONAFU, Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de fecha 03 de noviembre de 2015, y su fe de erratas, expedida el 07 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la participación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía en la "III Cumbre Continental Indígena de ABYA YALA, Bolivia, 2016", organizada por el PACTO DE UNIDAD, que se realizará en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, del 15 al 21 de noviembre de 2016; Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del Presidente de la Comisión Organizadora UNIA, Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez, y del Jefe de Imagen Institucional UNIA, Cecilio Soria Gonzáles; otorgándoseles pasajes por vía aérea, en la ruta PucallpaLima-Cochabamba- Lima-Pucallpa, y viáticos por cinco (05) días. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la oficina de Secretaría General la notificación y distribución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICENTE M. CASTAÑEDA CHÁVEZ Presidente BEATRIZ MIGUEL DIEGO Secretaria General 1448108-1

Autorizan viaje al exterior del Rector de la Universidad Nacional de Piura, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0721-CU-2016 Piura, 12 de octubre de 2016 VISTO; el expediente Nº 002149-0201-16-1 de fecha 11 de octubre de 2016, que remite el DR. INGº. SERGIO BALAREZO SALDAÑA, Rector de la Universidad de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 07 de octubre de 2016, el señor Rector de la Universidad de Piura, invita a participar al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, como miembro del Comité Directivo del Proyecto "Agenda Regional para un crecimiento sostenido basado en Estrategias de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente", proyecto donde se está implementando la metodología RIS3, por lo cual se ha organizado un viaje corporativo, para dicho Comité a Europa, del 14 al 24 de octubre de 2016. Habiéndose planificado visitar ciudades donde se pueda observar "Ins situ" las características de la aplicación de la estrategia de especialización inteligente (RIS3). En primer lugar, se estaría visitando Milán ­ Italia, donde les harán una presentación de la estrategia RIS3, que se está implementando en Lombardía y se conocerán experiencias exitosas de dicha metodología. Después visitarán Madrid ­ España, donde asistirán al Foro Iberoamérica Empresarial del Diario Expansión. Finalmente, a Barcelona, donde tendrán una bienvenida a cargo de autoridades del Gobierno Regional de Cataluña. Les presentarán el concepto de RIS3 y de la Plataforma S3. También conocerán la estrategia aplicada en Cataluña y ejemplos prácticos de proyectos de especialización y competitividad territorial. Cabe mencionar que también participarán del viaje los miembros del Comité Directivo de las Instituciones del Gobierno Regional y de la Universidad de Piura; Que, el Art. 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 - Ley Nº 30372, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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