Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV que establece "Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria", hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los extremos la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV. Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Cuarto.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1448411-1

que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento; Que, mediante Informe Nº 130-2016-GSAT/MDLV de fecha 24 de octubre de 2016, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria remite a Gerencia Municipal proponiendo la prórroga de la Ordenanza Nº 248-2016MLV hasta el 15 de noviembre del 2016 la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 615-2016-GAJ-MLV de fecha 28 de octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 248-2016MLV hasta el 15 de noviembre del 2016; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 248-2016-MDLV que establece "Beneficios tributarios por deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del Distrito de La Victoria", hasta el 15 de noviembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Servicios Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1448413-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 248-2016-MDLV que establece beneficios tributarios y administrativos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-A/MLV La Victoria, 31 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 130-2016-GSAT/MDLV de fecha 24 de octubre de 2016 de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria e Informe Nº 615-2016-GAJMLV de fecha 28 de octubre de 2016 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 248-2016-MLV, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de octubre de 2016, se estableció otorgar beneficios tributarios por deudas tributarias vencidas y cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito de La Victoria, a fin de sanear su situación de morosidad, en cuya Tercera Disposición Final y Complementaria se dispuso la facultad del Alcalde para

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Chosica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2016/MDLCH Chosica, 12 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA VISTO: Visto el Informe Nº 116-2016/MDLCH/SGPPDI, de 12 de octubre de 2016, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la Calificación y Plazo de los Procedimientos Denominados Nº 4. "LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos); 4.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000

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