Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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m2 de área construida); 4.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D); 4.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA; 4.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente declarados); 4.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida); 4.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida); 4.7 LOCALES PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes); 4.8 TODAS LAS DEMAS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D; 4.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos); Nº 8. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION SIN VARIACIONES (para todas las Modalidades: A, B, C y D); Nº 9. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION CON VARIACIONES (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumplan con la normativa); y 9.1 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD A y B; todos ellos a cargo de la Gerencia de Obras Privadas CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los Asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar expresa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 159-MDLCH de 21 de julio de 2011, la Municipalidad de Lurigancho Chosica aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Unidades Orgánicas de la Comuna; Que mediante Acuerdo Nº 873 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 08 de setiembre de 2011 se ratifican los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Lurigancho ­ Chosica y de los servicios prestados en exclusividad, los mismos que fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2011; Que, el numeral 40.1) del artículo 40º de la Ley 27444 señala "Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: (...) 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata." Que, la Ley Nº 27444 en su "Artículo 41.Documentos: 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1. Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38º, numeral 38.5) que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrán efectuar por Decreto de Alcaldía y su publicación; Que, en consecuencia es necesario modificar los procedimientos que a continuación se indican a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, tanto en su Calificación, Plazo: Nº 4. "LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos); Nº 4.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida); Nº 4.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D); Nº 4.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA; Nº 4.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente declarados); Nº 4.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida); Nº 4.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida); Nº 4.7 LOCALES PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes); Nº 4.8 TODAS LAS DEMAS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D; Nº 4.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos); Nº 8. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION SIN VARIACIONES (para todas las Modalidades: A, B, C y D); Nº 9. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION CON VARIACIONES (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumplan con la normativa); Nº 9.1 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD A, todos a cargo de la Gerencia de Obras Privadas, modificaciones en cuanto a su modalidad de aprobación, plazos y menores requisitos a los contenidos en el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 159-2011 MDLCH y modificatorias, a fin de que se encuentren enmarcados a las disposiciones legales vigentes, quedando redactados en la forma y términos que están contenidos en los cuadros anexos a la presente Resolución de Alcaldía; Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal, opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- APROBAR la modificación de los requisitos de los procedimientos Nº 4; 4.1; 4.2; 4.3; 4.4; 4.5; 4.6; 4.7; 4.8; 4.9; 8; 9; 9.1; a cargo de la Gerencia de Obras Privadas en cuanto a su Calificación y modalidad de aprobación, plazos y menores requisitos a los contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a fin de que se encuentren enmarcados a las disposiciones legales vigentes que a continuación se detallan y que, como anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía;
Nº Orden 4 "DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO "CALIFICACION" PLAZO PARA RESOLVER

LICENCIA DE EDIFICACION - AUTOMATICO MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, AUTOMATICO QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida)

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