Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 17 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, al 17 de agosto de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441920-1

Renuevan autorización a Radiodifusora Huancayo S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1339-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-055759-2016 del 25 de febrero de 2016, presentado por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 272-96-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, se renovó la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 272-96-MTC/15.17, a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; con vigencia al 04 de marzo de 2016; Que, mediante Resolución Directoral N° 665-2007MTC/17 del 28 de mayo de 2007, se dispuso de oficio la modificación de las características técnicas autorizadas y se precisaron las coordenadas geográficas de ubicación de la estación de radiodifusión renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, mediante Resolución Directoral N° 0575-2013MTC/28 del 06 de mayo de 2013, se aprobó el aumento de potencia de la estación de radiodifusión renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, por escrito de Visto, la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A.C.1 solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días, procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2066-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A.C., al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A.C., que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de marzo de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones

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Cabe precisar que con fecha 06 de agosto de 2015, se modificaron los estatutos de la empresa, cambiando la denominación de RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. a RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A.C.

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