Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 17 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
II. ANÁLISIS:

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carentes de razonabilidad que motivaron el inicio del presente procedimiento y en virtud del principio de verdad material, se procedió a revisar el TUPA de la Municipalidad publicado en el portal web institucional, constatándose que se ha incorporado las modificaciones señaladas en las citadas normas. 12. En efecto, a través de la Ordenanza Nº 357-2015MDL, los procedimientos cuestionados fueron agrupados en un procedimiento general y bajo otra denominación. Asimismo, se verificó la eliminación de otro procedimiento denunciado, tal como se indica a continuación:
Procedimientos Cuestionados Procedimientos Vigentes

previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 8078.

A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso: 20. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, la Comisión es competente para conocer los actos, disposiciones y cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la administración pública que establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado9. 21. Por su parte, el artículo 10º de la Ley establece que corresponde a la Comisión conocer las denuncias que se formulen por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal10. Además, conforme a
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Autorización para la instalación de Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la infraestructura de telecomunicaciones. prestación de telecomunicaciones en predios de propiedad privada. Autorización de ejecución de obra Autorización para la instalación de en área de dominio público para infraestructura de telecomunicaciones.. telecomunicaciones (Canalización subterránea de ductos y tendido de Redes). Autorización para ampliación Autorización para la instalación de de redes subterráneas o casos infraestructura de telecomunicaciones.. especiales en área de uso público (Telecomunicaciones). Certificado de conformidad de obra Eliminado vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones.

13. De ese modo, se verificó la eliminación de los requisitos, plazos, condiciones y determinados procedimientos, detallados en los cuadros Nº 1, 2 y 3 de la presente resolución, encontrándose acorde a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, lo que también concuerda con lo regulado en el Decreto de Alcaldía Nº 15-2015-MDL, en el cual ya no se observa las medidas cuestionadas en el presente procedimiento. 14. En ese sentido, se ha configurado la sustracción parcial en el extremo que se modificó el TUPA de la Municipalidad publicado en el portal web institucional respecto de las medidas indicadas en los cuadros Nº 1, 2 y 3, por lo que corresponde dar por concluido el presente procedimiento respecto de ellos, al no existir materia controvertida sobre la cual corresponda emitir un pronunciamiento. 15. Cabe precisar que la mencionada sustracción no alcanza al requisito establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 354-2015-MDL referido a "Autorización de interferencia vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima", indicado en el cuadro Nº 4 del presente pronunciamiento, por lo que se continuará con el análisis de legalidad y razonabilidad correspondiente. 16. Por otro lado, de la interpretación sistemática de los numerales 5) y 6) del artículo 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG6 ), se advierte que concluida la recolección de pruebas, la autoridad competente debe resolver sobre la inexistencia de la infracción, con la facultad de dictar una resolución mediante la cual disponga archivar el procedimiento. 17. En el presente caso, al haberse eliminado, entre otros, los requisitos denominados "el certificado de inscripción y habilidad vigentes expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú", indicados en el cuadro Nº 1, cuya presunta ilegalidad fue materia de imputación de cargos, no se ha incurrido en una conducta infractora pasible de sanción. 18. Por lo tanto, al no haberse verificado una conducta infractora susceptible de sanción7 y al no existir materia controvertida respecto de la cual pronunciarse, corresponde dar por concluido y archivar el presente procedimiento sancionador en el extremo referido a los requisitos mencionados en el cuadro anterior. 19. Del mismo modo, se deja constancia de que la Comisión se reserva la potestad de iniciar un procedimiento en caso se verifique que la Municipalidad exige los requisitos que originaron el inicio del presente procedimiento, siempre que se configure el supuesto

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Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 235º.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: (...) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Conforme a los términos indicados en el segundo considerando de la presente resolución. Decreto Legislativo Nº 807, Facultades, normas y organización del INDECOPI Artículo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia. Decreto Ley N° 25868, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1212. Artículo 26ºBIS.- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757 y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. (...). Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones Artículo 10º.- Cumplimiento de la ley (...) Adicionalmente, precísase que corresponderá al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, conocer de las denuncias que se formulen por incumplimiento por parte de las Entidades de la Administración Pública, de las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo a sus competencias.

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