Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

las respectivas resoluciones fictas por aplicación del silencio administrativo positivo de las referidas solicitudes de renovación; por lo que se encuentran vencidos los plazos para deducir la nulidad de tales resoluciones, de haberse producido algún vicio de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin perjuicio de la fiscalización posterior, adjuntado a tal efecto un proyecto de Resolución Viceministerial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en su artículo 84 señala que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Sector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión. Asimismo, administra el espectro radioeléctrico asociado a dicho servicio. En esa línea, en su artículo 85 establece como funciones específicas de la citada Dirección General, entre otras, "a) evaluar solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión, así como su modificación, transferencia, renovación y/o cancelación" y "k) determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión (...).". De acuerdo con ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano encargado de evaluar las solicitudes de renovación de autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión; por lo que le corresponde analizar y sustentar todos los aspectos técnicos y legales referidos al otorgamiento de las renovaciones de autorizaciones; Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, siendo la autoridad competente para resolver el otorgamiento de las renovaciones de tales autorizaciones; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, regula en su artículo 32 el procedimiento para la fiscalización posterior a que están sujetos los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa; precisando que "En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente"; Que, a su vez, mediante el Decreto Supremo Nº 0962007-PCM, se han establecido las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa, conforme a la legislación vigente; Que, habiendo concluido los procedimientos administrativos de las veintiún (21) solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión señaladas en el Informe Nº 2301 -2016-MTC/28 y el Memorándum Nº 3712-2016-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con el silencio administrativo positivo, y que habiendo transcurrido a la fecha más de tres años en que quedaron consentidos administrativamente dichos procedimientos, corresponde expedir la resolución que declara aprobadas las solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión por configuración del silencio administrativo positivo, publicándose la resolución correspondiente, y, disponiendo el inicio de la fiscalización posterior y de las acciones para el deslinde de responsabilidades por el incumplimiento de los plazos previstos para las actuaciones a cargo de la entidad;

De conformidad con la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, por el plazo de diez (10) años, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, cada uno de los titulares de las autorizaciones renovadas conforme al artículo precedente, comprendidos en el Anexo de esta resolución, efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y deben haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Los titulares de las autorizaciones renovadas que se consignan en el Anexo de la presente resolución, deberán cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 4.- Los titulares de las autorizaciones renovadas que se consignan en el Anexo de la presente resolución, están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones según se establece en dicha norma. Artículo 5.- La renovación a las autorizaciones a que se contrae la presente resolución, se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse las normas modificatorias y complementarias que se expida. Tratándose de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión, además se sujetarán a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6.- Disponer el inicio de las acciones de fiscalización posterior de los expedientes señalados en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la "Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 219-2008-MTC/01 y disposiciones modificatorias y complementarias, bajo responsabilidad de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Disponer que en un plazo de treinta (30) días la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda al deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento de los plazos previstos para las actuaciones a cargo de la entidad. Artículo 8.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones de control y supervisión que corresponden, de acuerdo a su competencia. Artículo 9.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones

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