Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia "Bayovar" ubicada en Mz. I10 Lote 4, Barrio 1 Grupo Residencial I del Sector II del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1441422-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 341/MSJM San Juan de Miraflores, 13 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha visto el Memorándum N° 2127-2016-GM-MDSJM, de fecha 11 de octubre de 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias, a fin de que sea elevado al Concejo para su deliberación y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 1299-2016-SGRTGR/MDSJM, de fecha 05 de octubre del 2016, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias", con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Memorándum Nº 880-2016-MDSJM/ GR, de fecha 10 de octubre del 2016, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias" para la emisión del informe técnico; señalando que el mismo se da con

la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas a los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Memorándum Nº 1390-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 10 de octubre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite su pronunciamiento respecto al proyecto de Ordenanza propuesto; Que, mediante el Informe Legal Nº 675-2016-MDSJMGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de que opina que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias, con vigencia hasta el 13 de noviembre del 2016; asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 675-2016-MDSJM-GAJ, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº 2127-2016-GMMDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº

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