Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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2 Tipo de sistema de propulsión

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

2.1 Propulsión diésel .................................................. 2.2 Propulsión diésel-eléctrica.................................... 2.3 Propulsión por turbinas ........................................ 2.4 Propulsión híbrida................................................. 2.5 Sistema de propulsión distinto de los arriba mencionados ............................................................. 3 Índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido 3.1 El EEDI obtenido de conformidad con lo dispuesto en la regla 20.1 se calcula basándose en la información contenida en el expediente técnico del EEDI, que muestra también el proceso de cálculo del EEDI obtenido ........ El EEDI obtenido es gramos-CO2/tonelada-milla 3.2 No se ha calculado el EEDI obtenido debido a que: 3.2.1 el buque está exento de conformidad con la regla 20.1 dado que no es un buque nuevo, tal como se define éste en la regla 2.23 ................................................... 3.2.2 el tipo de sistema de propulsión está exento de conformidad con la regia 19.3 ..................................... 3.2.3 de conformidad con la regla 19.4, la Administración del buque dispensa de lo prescrito en la regla 20 ........ 3.2.4 el tipo de buque está exento de conformidad con la regla 20.1..................................................................... 4 EEDI prescrito 4.1 El EEDI prescrito es gramos-CO2/tonelada-milla 4.2 El EEDI prescrito no es aplicable debido a: 4.2.1 el buque está exento de conformidad con la regla 21.1 dado que no es un buque nuevo, tal como se define éste en la regla 2.23 .................................................... 4.2.2 el tipo de sistema de propulsión está exento de conformidad con la regla 19.3 ..................................... 4.2.3 de conformidad con la regla 19.4, la Administración del buque dispensa de lo prescrito en la regla 21 ....... 4.2.4 el tipo de buque está exento de conformidad con la regla 21.1 .................................................................... 4.2.5 la capacidad del buque es inferior al umbral de capacidad mínima que figura en el cuadro 1 de la regla 21.2.............................................................................. 5 Plan de gestión de la eficiencia energética del buque 5 .1 El buque cuenta con un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) de conformidad con lo dispuesto en la regla 22 .................................... 6 Expediente técnico del EEDI 6.1 El Certificado IEE va acompañado del expediente técnico del EEDI de conformidad con la regla 20.1..... 6.2 Número de identificación/verificación del expediente técnico del EEDI ........................................................... 6.3 Fecha de verificación del expediente técnico del EEDI SE CERTIFICA que el presente cuadernillo es correcto en todos los aspectos......................................................... Expedido en....................................................................... (lugar de expedición del cuadernillo) (dd/mm/aaaa):........................................................ (fecha de expedición) .......................................................................................... (firma del funcionario debidamente autorizado para expedir el cuadernillo) (sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)" 1428058-1

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los NOx, 2008)
RESOLUCIÓN MEPC.217(63) Adoptada el 2 de marzo de 2012 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (Acuerdos regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores diésel marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva en virtud del Código Técnico sobre los NOx, 2008) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante "Convenio de 1973"), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante "Protocolo de 1978"), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante "Protocolo de 1997"), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, TOMANDO NOTA de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques" (en adelante "Anexo VI"), se añadió al Convenio de 1973, TOMANDO NOTA ADEMÁS de la regla 13 del Anexo VI, que confiere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx) en virtud de dicho Anexo, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que el Anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176(58) y el Código Técnico sobre los NOx, 2008 se adoptó mediante la resolución MEPC.177(58), y que ambos entraron en vigor el 1 de julio de 2010, HABIENDO EXAMINADO el proyecto de enmiendas al Anexo VI revisado y al Código Técnico sobre los NOx, 2008, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI y al Código Técnico sobre los NOx, 2008 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de febrero de

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