Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599213

jurada se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale el administrado, que no excederá de un año. Transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 33º.- HORARIO Los locales comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el Distrito de Ate se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento: 1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el Distrito de Ate y constará expresamente en la licencia de funcionamiento. 2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: de domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Sólo es aplicable a establecimientos que se encuentran frente a avenidas y ubicados en zonas calificadas como CZ (Comercio Zonal). Aplicable únicamente para los siguientes giros: a) Restaurantes, peñas. b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepción y baile. c) Cines. d) Establecimientos de juegos de azar. 3. Horario extraordinario de funcionamiento: Es de 24 (veinticuatro) horas continuas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros: a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes. b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets sin venta de licor. c) Estaciones de radio y/o televisión. d) Farmacias y boticas. e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario. f) Fábricas ubicadas en zonas industriales. g) Clínicas y Policlínicos. 4. Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado en el presente artículo. Dicha adecuación no podrá otorgarse si el establecimiento incurre en los siguientes casos: a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento; b) Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad pública o salud; c) Cuando se detecte la presentación de documentación falsa a variación de los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento; y d) Cuando se advierta que en el establecimiento se desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 34º.- ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN CONJUNTA La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial

y Turismo, podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, el administrado podrá solicitar conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento, la autorización para la instalación de un toldo o anuncio adosado a la parte frontal de la fachada que identifique al establecimiento comercial. Considerando que la autorización para la instalación del toldo y/o anuncio (adosado a la parte frontal de la fachada) es un procedimiento accesorio al del procedimiento de licencia de funcionamiento tendrá una vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Sin embargo, la pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento acarreará automáticamente la perdida de vigencia de la autorización para la instalación de toldo y/o anuncio. La Autorización Conjunta comprende la licencia de funcionamiento adicionada con la autorización de la instalación de anuncios (sin ningún tipo de instalaciones eléctricas) que cumplan con una medida máxima de 80 cm de alto y 1.50 m de largo; y/o la instalación de toldos que cumplan con las siguientes características: 1. Podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.00 m y a una altura mínima de 2.10 metros lineales desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. 2. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación de lote se tomará como referencia la medida de 1.20 m como sección de vereda. 3. No se deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación. 4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos. Esta autorización tiene los mismos procedimientos y plazos que se establece para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 35º.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN CONJUNTA Para la obtención de la autorización conjunta el administrado deberá presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 36º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO Para la realización de actividades de comercio, industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener una Licencia de Funcionamiento para cesionario. La Licencia de Funcionamiento para cesionario permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La Licencia de Funcionamiento para cesionario sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. En caso de que la Licencia de Funcionamiento previa fuera cancelada, anulada o revocada, por cualquier causa, se surtirá los mismos efectos de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario. Artículo 37º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.