Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

599138

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2016-JUS Lima, 14 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2016/ COE-TC, del 23 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERTHA PILLIHUAMÁN RAMÍREZ a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERTHA PILLIHUAMÁN RAMÍREZ, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 12-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 056-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERTHA PILLIHUAMÁN RAMÍREZ, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1429008-8

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2016-JUS Lima, 14 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 069-2016/ COE-TC, del 08 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BEHR a la República de Colombia, formulada por la Sala Penal de Vacaciones a cargo de los procesos de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BEHR, para que cumpla la condena de pena efectiva impuesta por el delito de Robo agravado en agravio de Javier Iván Maldonado Cisneros (Expediente Nº 29-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 069-2016/COE-TC, del 08 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.