Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599225

Regla 6 Expedición o refrendo del certificado 9 El título se enmienda como sigue: "Expedición o refrendo de los certificados" 10 Se añade el siguiente encabezamiento al principio de la regla: "Certificado internacional contaminación atmosférica" de prevención de la

"Certificado internacional de eficiencia energética 2 El Certificado internacional de eficiencia energética se elaborará conforme al modelo que figura en el apéndice VIII del presente Anexo y estará redactado como mínimo en español, francés o inglés. Cuando también se use un idioma oficial del país expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o discrepancia." Regla 9 Duración y validez del certificado 18 El encabezamiento se enmienda como sigue: "Duración y validez de los certificados" 19 Se añade el siguiente encabezamiento al principio de la regla: "Certificado internacional contaminación atmosférica" de prevención de la

11 El párrafo 2 se enmienda como sigue: "2 En el caso de un buque construido antes de la fecha en que el presente anexo entre en vigor para la Administración de dicho buque, se expedirá un Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente regla, a más tardar en la primera entrada programada en dique seco posterior a dicha fecha de entrada en vigor, y en ningún caso después de que hayan transcurrido tres años desde dicha fecha." 12 Se añade el siguiente texto al final de la regla: "Certificado internacional de eficiencia energética 4 Se expedirá un Certificado internacional de eficiencia energética del buque una vez se realice un reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la regla 5.4 del presente anexo, de todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 antes de que el buque pueda realizar viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes. 5 El certificado será expedido o refrendado por la Administración o por cualquier organización debidamente autorizada por ella. En cualquier caso, la Administración asume la plena responsabilidad del certificado." Regla 7 Expedición del certificado por otra Parte 13 El párrafo 1 se enmienda como sigue: "1 Una Parte podrá, a requerimiento de la Administración, hacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si estima que cumple las disposiciones aplicables del presente anexo, expedirá o autorizará la expedición a ese buque del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica o el Certificado internacional de eficiencia energética y, cuando corresponda, refrendará o autorizará el refrendo de tales certificados en el buque, de conformidad con el presente anexo." 14 El párrafo 4 se enmienda como sigue: "4 No se expedirá el Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica ni el Certificado internacional de eficiencia energética a ningún buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte." Regla 8 Modelo de certificado 15 El encabezamiento se enmienda como sigue: "Modelos de los certificados" 16 Se añade el encabezamiento siguiente, y la regla actual pasa al párrafo 1: "Certificado internacional contaminación atmosférica" de prevención de la

20 Se añade el siguiente texto al final de la regla: "Certificado internacional de eficiencia energética 10 El Certificado internacional de eficiencia energética será válido durante toda la vida útil del buque, a reserva de lo dispuesto a continuación en el párrafo 11. 11 Todo Certificado internacional de eficiencia energética expedido en virtud del presente anexo perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes: .1 si el buque se retira del servicio o si se expide un nuevo certificado a raíz de una transformación importante del buque; o .2 cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo certificado cuando el Gobierno que lo expida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumple lo prescrito en el capítulo 4 del presente anexo. Si se produce un cambio de pabellón entre Partes, el Gobierno de la Parte cuyo pabellón el buque tenía previamente derecho a enarbolar transmitirá lo antes posible a la Administración, previa petición de ésta cursada dentro del plazo de tres meses después de efectuado el cambio, copias del certificado que llevaba el buque antes del cambio y, si están disponibles, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes." Regla 10 Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto 21 Se añade el nuevo párrafo 5 siguiente al final de la regla: "5 A los efectos del capítulo 4 del presente anexo, toda inspección por el Estado rector del puerto se limitará a verificar, según proceda, que el buque lleva a bordo un Certificado internacional de eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio." 22 Al final del Anexo se añade el nuevo capítulo 4 siguiente: "CAPÍTULO 4 REGLAS SOBRE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS BUQUES Regla 19 Ámbito de aplicación 1 Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400. 2 Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán: .1 a los buques que naveguen exclusivamente en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado cuyo

17 Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente a continuación de la regla:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.