Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON FLORES COLLANTES, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de pertenencia a una organización criminal, tráfico internacional de drogas, posesión o uso ilegal de armas de fuego de uso restringido, lavado de activos y evasión de impuestos, en agravio de la República Federativa del Brasil (Expediente Nº 16-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 096-2017/COE-TC, del 26 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON FLORES COLLANTES, formulada por el Juzgado de la Segunda Vara Federal de Manaus/AM de la República Federativa del Brasil y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de pertenencia a una organización criminal, tráfico internacional de drogas, posesión o uso ilegal de armas de fuego de uso restringido, lavado de activos y evasión de impuestos, en agravio de la República Federativa del Brasil; además, disponer que previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado

de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-11

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad boliviana
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2017-JUS Lima, 6 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 116-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA; CONSIDERANDO: Que, la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Merced - Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas - figura agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 116-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito el 27 de julio de 1996 y vigente desde el 17 de noviembre de 1997; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, para

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