Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

sustentada en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, antes citado; Que, mediante artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 032-2015/SIS, de fecha 18 de febrero de 2015, precisa que tratándose del encargo de funciones, establecidos en el artículo 96 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS, y dada su naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Organización de Funciones, a excepción del título profesional; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos considera viable encargar las funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento al servidor CAP N° 438 Jesús Elvis Chihuán Livia, Profesional de Supervisión Financiera de la UDR Lima Metropolitana Este; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y el Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al servidor CAP N° 438 Jesús Elvis Chihuán Livia, Profesional de Supervisión Financiera de la UDR Lima Metropolitana Este, las funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia que, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publique la presente Resolución en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese y comuníquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1540983-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, que comprende, entre otros fines, el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables, en adelante Ley del FISE; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0212012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, establece que los recursos del FISE podrán ser utilizados para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética, lo que incluye los ingresos por el Cargo RER Autónomo, el reconocimiento de pagos por avance de obras al Adjudicatario y otros costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual, derivados de los Contratos de Inversión y de Servicios; asimismo señala que el Administrador del FISE transferirá los recursos que le sean solicitados para este fin, conforme con el Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM); Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento del FISE dispone que el Administrador del FISE elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde con la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones; Que, el MEM, a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, aprobó el Programa Anual de Promociones 2017, que contiene, entre otros, el Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red; Que, de acuerdo con el referido programa, las actividades comprendidas para la ejecución del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red son: la constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER, además del reconocimiento de costos por las actividades de sensibilización; la constitución de un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo y programar los recursos necesarios con cargo a este fondo, para cumplir lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM; la compensación de la Tarifa RER Autónoma correspondiente a viviendas en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial Nº 432-2014-MEM/DM, así como a las entidades de salud e instituciones educativas, conforme al Decreto Supremo Nº 020-2013-EM; y Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio; las cuales tendrán como fuente de financiamiento los recursos del FISE que provienen de la Ley Nº 29852; Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con el propósito de promover, mediante el mecanismo de subasta, la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos, en las zonas determinadas por el MEM. El artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que se constituirá un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM se otorgó el Encargo Especial temporal a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica, así como a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), las cuales deberán realizar campañas de sensibilización y constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER Autónomas, así como su gestión comercial, orientadas a lograr los objetivos de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red;

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 151-2017-OS/CD Lima, 27 de junio de 2017 VISTO: El Memorando Nº GG-108-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyectos Especiales, denominado "Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red".

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