Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

el día miércoles 10 de mayo del presente año aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín periodo 2017 - 2019, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicará en la página web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRSM/CR, de fecha 25 de mayo del 2015, que aprobó el Reglamento de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín ­ periodo 2015 ­ 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1540219-1

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y, esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, en el Artículo 4º de la referida Constitución se precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; y, en el Artículo 10º se precisa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDB, de fecha 26 de febrero de 2014 se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Barranco; y, mediante Ordenanza Nº 470-MDB, de fecha 17 de abril de 2017, se aprobó la adecuación, de la Ordenanza Nº 403-MDB, a la Ley de la Persona Adulta Mayor; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que consta de 22 (Veintidós) Artículos y 03 (Tres) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Barranco, disponer la ejecución de las acciones administrativas necesarias para la implementación del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1540624-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-MDB Barranco, 21 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 033-2017-GDHS-MDB, de fecha 25 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 075-2017GPPM/MDB, de fecha 15 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 251-2017-GAJ-MDB, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 455-2017-MDB-GM, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO;

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que prohíbe construcciones que invadan la faja de servidumbre de electroductos e incumplan las distancias de seguridad en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 509-2017/MC Comas, 12 de junio de 2017

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