Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 006-2017-CDUTITT/MC, de fecha 09 de junio de 2,017, de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte, que aprueba el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe Construcciones que Invadan la Faja de Servidumbre de Electroductos e Incumplan las Distancias de Seguridad en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece: "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público (...). Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, los numerales 3.6.1 y 3.6.2 del Artículo 79º de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece: "Son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica"; Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, en su Regla 219.B, establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitación urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, el artículo 115º de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece: "La constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para tal efecto"; Que, mediante Expedientes Administrativos Nº 173692016 y Nº 55949-2016, de fechas 28 de abril de 2,016 y

30 de diciembre de 2,016 respectivamente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN presenta la Propuesta de Ordenanza para evitar Construcciones dentro de las Fajas de Servidumbre de las Líneas Eléctricas de Alta Tensión, ya que han recibido información de parte de Empresas Concesionarias de Instalaciones de Transmisión Eléctrica, sobre: Lotización de Terrenos, aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana e Instalación y/o Edificaciones en áreas comprendidas dentro de las Fajas de Servidumbre de las Líneas de Transmisión, sin autorización municipal; por lo que, exhorta a la Municipalidad de Comas a que disponga las acciones correspondientes, a fin de evitar la construcción y/o aprobación de dichos proyectos y, en caso de que estos ya hayan sido aprobados, sean revocados por infringir el Código Nacional de Electricidad; Que, según los Informes Nº 049-2017-SGOP-GDU/ MC, de fecha 04 de abril de 2,017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas; Nº 040-2017-SGOPEyP-GDU/MDC, de fecha 18 de enero de 2,017, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos y Nº 119-2017-SGPUCGDU/MC, de fecha 21 de marzo de 2,017, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, opinan favorablemente por la propuesta de Ordenanza para evitar construcciones dentro de las Fajas de Servidumbre de las Líneas Eléctricas de Alta Tensión. Que, con Informe Nº 115-2017-GDU-MDC, de fecha 16 de mayo de 2,017, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Técnico Nº 019-2017-JMCHQ-GDUMDC, el mismo que hace suyo, señalando que existe fundamento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Prohíbe Construcciones que invadan la Faja de Servidumbre de Electroductos e Incumplan las Distancias de Seguridad en el Distrito de Comas; por lo que, deberá remitirse al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación respectiva, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según Informe Nº 205-2017-GAJ-MDC, de fecha 25 de mayo de 2,017, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA que, el citado proyecto de Ordenanza tiene el sustento Legal establecido en la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus Normas Complementarias, Resolución Ministerial Nº 214-2011-EM-DM, que aprueba el Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011 y, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación; Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha; acuerdan APROBAR la: ORDENANZA QUE PROHIBE CONSTRUCCIONES QUE INVADAN LA FAJA DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTOS E INCUMPLAN LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE COMAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Señalar los lineamientos técnicos y legales para evitar construcciones, aprobaciones de proyecto de Habilitación Urbana y/o planos visados para Servicios Básicos, en áreas comprendidas dentro de las Fajas de servidumbre de las Líneas de Transmisión, de conformidad a lo establecido en la Regla 219.B del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM que establece que los gobiernos locales y otras entidades encargadas de proyectos de habilitación urbana deben conservar y cumplir los criterios técnicos de Seguridad eléctrica y mecánica y servidumbre o distancias de seguridad. Artículo Segundo.- Para los trámites de Habilitaciones Urbanas, construcciones y Edificaciones,

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