Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de Compensación del Cargo RER Autónomo y el informe que la sustente. - Monto requerido para la Compensación del Cargo RER Autónomo. - Formato de Reporte de Compensación de la Tarifa RER Autónoma, de conformidad con el Anexo 02 del presente procedimiento, en formato digital. - Formato consolidado, de conformidad con el Anexo 03, suscrito por el Director General de la DGER. - Número de cuenta bancaria de los Destinatarios. 5.4 La Solicitud de Pago referida al Fondo de Contingencia, incluye la siguiente información: - Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de Fondo de Contingencia y el informe que la sustente. - Monto requerido para el Fondo de Contingencia. - Formato de requerimiento del Fondo de Contingencia, de conformidad con el Anexo 04 del presente procedimiento, en formato digital. - Formato consolidado, de conformidad con el Anexo 05, suscrito por el Director General de la DGER. - Número de cuenta bancaria de los Destinatarios. 5.5 La Solicitud de Pago referida a Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual, incluye la siguiente información: - Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual y el informe que la sustente. - Monto requerido para cubrir Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual. - Número de cuenta bancaria de los Destinatarios. 5.6 La Solicitud de Pago se presenta en la Oficina de Trámite Documentario de Osinergmin, conforme con los Anexos de la presente resolución, y en caso que la documentación deba ser presentada en formato digital, podrá adjuntarse un CD u otro medio de almacenamiento digital a la Solicitud de Pago. Artículo 6.- Expediente de Desembolso 6.1 Recibida la Solicitud de Pago remitida por la DGER, el Administrador del FISE elabora el Expediente de Desembolso. 6.2 El Expediente de Desembolso incluye la documentación señalada en los numerales 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 del presente procedimiento. Artículo 7.- Programa de Transferencias FISE SFV 7.1 Luego de la presentación de la Solicitud de Pago referida a la constatación de la puesta en operación comercial de las Instalaciones RER Autónomas, el Administrador del FISE aprueba el Programa de Transferencias FISE - SFV dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la Solicitud de Pago, siempre y cuando no tenga observaciones. 7.2 Respecto de las Solicitudes de Pago referidas al Fondo de Contingencia, la Compensación del Cargo RER Autónomo y Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio, el Administrador del FISE aprueba el Programa de Transferencias FISE ­ SFV y realiza las transferencias dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Pago. 7.3 Las resoluciones que aprueban el Programa de Transferencias FISE - SFV serán publicadas en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe).

7.4 Cualquier tipo de transferencia que realice el Fiduciario por concepto del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, será efectuada en moneda nacional. Artículo 8.- Instrucción de Pago Emitida la resolución que aprueba el Programa de Transferencias FISE - SFV, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice las transferencias a los Destinatarios que correspondan. Las transferencias se efectúan a las cuentas bancarias comunicadas mediante la Solicitud de Pago. Artículo 9.- De la incorporación al Expediente de Desembolso Los Programas de Transferencias FISE ­ SFV y las resoluciones que se aprueben en el marco del presente procedimiento, forman parte de los Expedientes de Desembolso del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red. Artículo 10.- De las observaciones por parte del Administrador del FISE En caso que el Administrador del FISE detecte observaciones en el Expediente de Desembolso, comunica a la DGER para que realice los ajustes correspondientes en la siguiente Solicitud de Pago. Artículo 11.- De los desembolsos por concepto de actividades de constatación Para proceder a realizar los desembolsos por concepto de actividades de constatación a las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA, deberá contarse con la liquidación de los montos previamente desembolsados a estas, de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM", aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 061-2016-EM/DGER y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En supuestos de no poder acceder a la Plataforma de Monitoreo y Gestión del Programa Masivo Fotovoltaico, debidamente sustentados por la DGER, se ampliará en un máximo de cinco (5) días hábiles el plazo de entrega de los formatos correspondientes a los Anexos 2 y 4 del presente Procedimiento. Segunda.- Para efectos de la transferencia de recursos del FISE por las actividades de constatación realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA que no hayan sido materia de desembolso previo, se considera como requisito para la elaboración del Programa de Transferencias FISE - SFV la presentación de la copia del expediente de liquidación al que hace referencia el "Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014EM", aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 061-2016-EM/DGER. Tercera.- Para efectos de la transferencia de recursos del FISE por reconocimiento de costos por actividades de sensibilización realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA, se considera como requisitos para la elaboración del Programa lo siguiente: - Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de reconocimiento de costos por actividades de sensibilización realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA y el informe que la sustenta. - Monto requerido por concepto de reconocimiento de costos por actividades de sensibilización realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA. - Número de cuenta bancaria de los Destinatarios.

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