Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo por canje de notas entre la República del Perú y la República Popular China referido al Proyecto de Mantenimiento del Pabellón de Cuidados Intensivos, Banco de Sangre, Esterilización y Cocina del Hospital Loayza 95 Entrada en vigencia del Acuerdo por canje de notas entre la República del Perú y la República Popular China referido al Proyecto de Mantenimiento del Pabellón de Cuidados Intensivos, Banco de Sangre, Esterilización y Cocina del Hospital Loayza 96

Ordenanza Nº 524/MC.- Ordenanza que reconoce la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano en el distrito 89 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 398-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba la "Feria Navideña 2017" del distrito de Lince 90

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Ordenanza Nº 008-2017-MPA.- Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado "Luz del Sol" del distrito de Chicama, provincia de Ascope 91

SEPARATA ESPECIAL
EDUCACION R.M.Nº 657-2017-MINEDU.Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, respecto al reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM
DECRETO SUPREMO N° 112-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a ese propósito. Asimismo, se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (CODEVRAEM), con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, se reordenaron los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, para ser atendidos por los sectores como primera y segunda prioridad, respectivamente, de acuerdo a sus presupuestos institucionales, para la ejecución de las

acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de la intervención del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, mediante la Ley N° 30445 se crea el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que, mediante la Ley N° 30455 se crea el distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Que, mediante la Ley N° 30457 se crea el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, según el Informe Nº 000015-2017-DVSTCODEVRAEM del 07 de junio de 2017 del Secretario Técnico de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es necesario incorporar en el ámbito de intervención directa del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), al distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Asimismo, es necesario incorporar en el ámbito de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), al distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, y al distrito de Los Chancas, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM Modifícase el numeral 1.1 y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro­VRAEM Los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, quedan reordenados de la siguiente manera: 1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL VRAEM: El ámbito de intervención directa del VRAEM comprende:

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